CONTRERAS/HERMANOS TORRE VILLAR LIMITADA
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se substanció esta causa RIT O-4444-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Contreras con empresa Hermanos Torre Villar Ltda.”. Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, dictada por el juez suplente Francisco Veas Vera, se acogió la demanda impetrada por don Juan Francisco Contreras Cordero en contra de la empresa demandada, sólo en cuanto se declaró que el despido de fecha 02 de mayo de 2019 resultó injustificado, condenándose a la demandada al pago de la suma de $ 376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; de $ 4.138.750, por concepto de indemnización por años de servicio y $ 3.311.000, por concepto del recargo legal, con reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el demandante impugna la sentencia en cuanto consideró injustificado el despido del actor, alegando infringidas las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, dado que se acreditó que no ingresaba al local toda la mercadería sino solo parte de ella, no pagándose el total de la factura bajo el pretexto que se devolvía parte de ella, apropiándose el actor de la diferencia, lo que en el periodo auditado se comprobó se repitió en 43 ocasiones, siendo el total sustraído la suma de $ 6.927.108. Señala que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el demandante impugna la sentencia en cuanto consideró injustificado el despido del actor, alegando infringidas las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, dado que se acreditó que no ingresaba al local toda la mercadería sino solo parte de ella, no pagándose el total de la factura bajo el pretexto que se devolvía parte de ella, apropiándose el actor de la diferencia, lo que en el periodo auditado se comprobó se repitió en 43 ocasiones, siendo el total sustraído la suma de $ 6.927.108. Señala que el fallo tuvo por acreditado que existió esa defraudación, pero agregó que no existen elementos probatorios para establecer la participación del demandante, lo que infringe las reglas de la sana crítica, porque en su calidad de Jefe de control, cuando no se encontraba el jefe de local, era él quien recibía la mercadería y estampaba su media firma en esas facturas. Agrega que el testigo señor Durán, administrador del Restaurante explicó que estas maniobras se producían preferentemente los días lunes, que era su día libre, siendo reemplazado en estas funciones por el demandante. Por otro lado, al referirse el fallo a las notas d
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinte. Visto: Se substanció esta causa RIT O-4444-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Contreras con empresa Hermanos Torre Villar Ltda.”. Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, dictada por el juez suplente Francisco Veas Vera, se acogió la de
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