SANTIBÁÑEZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: Teniendo por reproducida la sentencia definitiva de autos, excepto su
Fundamentos
considerando trigésimo séptimo sólo en cuanto se suprimen sus párrafos 1, 2, 3 y 4 y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme la secuencia procesal pertinente, se constata que el Fisco, al contestar la demanda, opuso, primero, la excepción de prescripción de la acción de indemnización del daño moral intentada por los demandantes a fin de hacer efectiva su responsabilidad civil extracontractual a causa de los apremios ilegítimos aplicados por funcionarios de Carabineros de Chile al menor Rhody Alejandro Santibáñez Lizana, en adelante, también, “víctima”, excepción que, en lo básico, fue acogida por la sentencia definitiva apelada sólo respecto de Rodhy Alejandro Santibáñez Zuleta, Francia Emilia Lizana Ibaceta y Felipe Ignacio Santibáñez Lizana y rechazada respecto Rodhy Alejandro y Cristóbal Gabriel, ambos de apellidos Santibáñez Lizana. SEGUNDO: Que, habiéndose acogido parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, como quedó dicho, los demandantes interpusieron este recurso de apelación pidiendo que, revocándola en este aspecto, declare que también se la rechaza en relación con los padres de la víctima, Rodhy Alejandro Santibáñez Zuleta y Francia Emilia Lizana Ibaceta, y de su hermano, Felipe Ignacio Santibáñez Lizana, y ello como consecuencia de acoger sus alegaciones de imprescriptibilidad, en subsidio, de interrupción de la prescripción de la acción indemnizatoria ejercida opuestas a esta excepción las que esta sentencia rechazó, lo que también procede sea revocado. TERCERO: Que, en lo básico, los apelantes alegan, como principal, que esta acción indemnizatoria es imprescriptible por cuanto este ilícito - apremios ilegítimos aplicados por funcionarios de Carabineros de Chile al menor Rhody Alejandro Santibáñez Lizana - constituiría un crimen de lesa humanidad a la vez que el “delito de tormentos o apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal” por el que sus autores fueron condenados por la sentencia definitiva dictada el 31 de julio de 2020 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la causa R.I.T. O-327-2018. CUARTO: Que, sobre esta materia, tal como lo expresan los apelantes en el punto D.2.- “Respecto de la imprescriptibilidad de los hechos ilícitos probados” del libelo de su apelación, la sentencia apelada, en su considerando décimo, en lo pertinente, concluyó que “conforme lo razonado en los párrafos anteriores, si bien la situación fáctica que fundamenta la demanda es constitutiva de agravios cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, los que afectaron la integridad física de la víctima al punto de causarle lesiones graves como también daño psicológico, el mismo no es constitutivo de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ni provino de una política de estado de un Gobierno de Facto o emanó de grupos armados u organizados que detentaran poder militar o de hecho que favorecier
Fallo
por estas consideraciones se confirmará la sentencia apelada en cuanto rechaza la “imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria alegada por la parte demandante” y, en su mérito, los apelantes piden se la revoque en cuanto acoge, sólo respecto de Rodhy Alejandro Santibáñez Zuleta, Francia Emilia Lizana Ibaceta y Felipe Ignacio Santibáñez Lizana, la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, rechazándola. DÉCIMO: Que, en subsidio, los apelantes pretenden se revoque la sentencia apelada en cuanto resuelve que “se rechaza la alegación de la interrupción de la prescripción de la acción indemnizatoria por la presentación de la querella en sede criminal invocada por la parte demandante” al contestar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco a su demanda. Sobre esta materia, como lo señalan los apelantes en el punto D.3.- del libelo de su apelación, “En relación con la prescripción de la acción civil intentada por los actores”, el Juez a quo, en los considerandos undécimo al décimo quinto de su sentencia, “expone los motivos por los cuales considera que la prescripción de la acción civil no se interrumpió …“. Específicamente, en el considerando décimo cuarto, el Juez a quo, luego de analizar lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61, y 68 del Párrafo 2, que trata de las Acciones Civiles, contenido en el Título III del Libro I del Código Procesal Penal, expresa que “en resumen, de las normas transcritas, se desprende que el plazo de prescripción de la
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo por reproducida la sentencia definitiva de autos, excepto su considerando trigésimo séptimo sólo en cuanto se suprimen sus párrafos 1, 2, 3 y 4 y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme la secuencia procesal pertinente, se constata que el Fisco, al contestar la demanda, opuso, primero, la excepción de prescripción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica