TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

COMERCIAL MELA NEGOCIOS LIMITADA /CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Ruth Israel López, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Carabineros de Chile quien, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 19.886, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte del Tribunal de la Contratación Pública, dictada en autos caratulados “Comercial Mela Negocios Limitada con Dirección de Compras Públicas Carabineros de Chile”, Rol 126-2020, que acogió la demanda de impugnación interpuesta por la abogada Claudia Marcela Rioseco Bondi, en representación de la empresa Comercial Mela Negocios Limitada en contra Carabineros de Chile, que declaró ilegales y arbitrarias el Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de marzo de 2020 y la Resolución Exenta Nº 207 de fecha 8 de abril de 2020 que adjudicaron la licitación pública para “Materializar la Contratación del Servicio de Instalación de Sistemas Trakkabeam A-800 para helicópteros EC 135 y H 135 de Carabineros de Chile” ID 5240-13- 2020, a la empresa Comercial Mela Negocios Limitada, por la suma total de $76.697.880.-, que no resulta imputable a la demandante la no firma del contrato, y la rechazó en lo demás, y que asimismo declaró que habiéndose dejado sin efecto la Resolución Exenta Nº 207 de fecha 8 de abril de 2020, objeto de la impugnación, no procede dictar a su respecto una nueva resolución invalidatoria, pero sí disponer que la entidad licitante, dentro del término de quince días hábiles contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, deberá dictar los actos administrativos que fueren pertinentes, para modificar la Resolución Exenta N° 308 de 19 de mayo de 2020 en aquella parte que dispone el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, ordenado la restitución de ésta a la demandante de autos, sin costas. La reclamante pide que se revoque la sentencia recurrida, reemplazándola por otra que rechace en todas sus partes la acción de impugnación deducida, con costas. Segundo: El recurrente señala que la presente acción de impugnación persiguió que

Fallo

se declarara ilegal la Resolución Exenta N°207, de 08 de abril de 2020, que adjudica la licitación pública ID 52440-13-LP20, para la contratación de sistemas TRAKKABEAM A-800 para helicópteros EC 135 y H 135 de Carabineros de Chile, ordenando retrotraer la tramitación administrativa del proceso licitatorio a la etapa de informe de la Comisión Evaluadora. Indica que Comercial Mela Negocios Limitada señala que ingresó una oferta en la licitación pública señalada y que por un error de digitación que reconoce como propio, el “precio unitario” señalado en su oferta fue equivocado, generando una discordancia con el precio total contenida en la misma propuesta. Pues bien, a raíz de dicho error, la Comisión Evaluadora del proceso consideró únicamente la cifra ofertada como precio unitario y, a partir de ella, efectuó un cálculo del precio total de la oferta, precio al que fue adjudicada la licitación. En efecto, mediante Resolución Exenta N° 207, el licitante adjudicó la licitación en los siguientes términos: “I. Adjudícase, la licitación Pública ID 5240-13-LP20, al proveedor Mela Negocios Ltda. Rut 78.254.630-9, con domicilio en calle Lo Fontecilla 101, oficina 207comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, para la contratación del servicio de instalación de sistemas Trakkabeam A800, para helicópteros EC-135 y H-135 de Carabineros de Chile, según el siguiente detalle: a) precio unitario por cada instalación de $32.226.000 (treinta y dos millones doscientos veintiséis mil

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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Ruth Israel López, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Carabineros de Chile quien, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 19.886, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte del T

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