CABEZAS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece Felipe Esteban Cabezas e interpone recurso de protección en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta RA Nº142/1596/2020 del 14 de julio de 2020, de Gendarmería de Chile, en cuya virtud se dispuso el término anticipado de su contrata, actuación que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar en Gendarmería en el año 2008, desempeñándose como terapeuta ocupacional y que actualmente ostentaba un cargo a contrata asimilado al estamento profesional grado 13º EUS. Indica que la última renovación de la contrata tenía como fecha de término el 31 de diciembre del año 2020, sin embargo, el 20 de junio de ese año le fue notificado su término anticipado. Explica que en la citada resolución se le imputan una serie de conductas cuya ocurrencia niega, cargos que no han sido acreditados en ningún procedimiento administrativo. Transcribe los
Fundamentos
considerandos 3º y 4º de la resolución, que señalan: “El profesional junto a los internos de iniciales J.V.A.H y B.E.A.O., se dirigieron a oficinas del área Técnica, a buscar insumos para ser utilizados en el taller de mascarillas. Allí, encontrándose los dos internos en la oficina con el profesional, este último les solicitó que uno de ellos saliera, quedándose solo con el interno de iniciales B.E.A.O., procediendo el funcionario Cabezas Valenzuela, de manera espontánea a realizarle preguntas de índole sexual, específicamente sobre enfermedades de transmisión sexual, en particular al papiloma humano indicándole textualmente: “sabias que el 80% de la población penal tiene esa enfermedad”, acto seguido le muestra desde su computador imágenes de genitales con la enfermedad en hombres y mujeres a modo de ejemplo, consultándole directamente, si tenía algo parecido en los genitales, acto seguido le pidió que se pusiera de pie y se bajara los pantalones, ante lo cual el interno reaccionó mal, increpándolo con improperios y manifestándole que él era Terapeuta y no paramédico para que hiciera eso, retirándose molesto del lugar, sin advertirle al interno J.V.A.H. lo que había sucedido”. “Inmediatamente después ingresó a la oficina el recluso J.V.A.H, quien sólo quería consultar por su conducta y los tiempos para postular a beneficios, y una vez que el profesional responde a sus consultas gira la pantalla de su computador y le muestra imágenes con genitales con papiloma y efectúa la misma acción que con el interno B.E.A.O, situación que generó preocupación en el interno por lo que le comentó que presentaba algo extraño en sus genitales, por lo que le pide que se baje los pantalones para revisarlo, concluyendo el funcionario que eran verrugas genitales y que el podía eliminarlo con un cauterizador, insistiendo en todo momento el funcionario en tocar sus genitales y asistirlo , indicándole que ya había efectuado el procedimiento con otros usuarios, no obstante, J.V.A.H., se negó; por lo que decidió cauterizarse él la verruga y una vez efectuado el procedimiento, comenzó a sangrar un poco en la zona por lo que el Sr. Cabezas toma un pedazo de papel higiénico y se ofrece a ayudarlo a limpiarse, negándose nuevamente el interno y señalándole que él podía solo. Una vez que termina de sangrar se sube los pantalones indicándole el terapeuta que debía volver a los 3 días para controlar la cicatrización de la herida. Posteriormente, ambos afectados comentaron la situación al recluso monitor del taller, de iniciales P.A.C.D., quien les señaló lo irregular de lo sucedido y que lo informaría a la Encargada del Taller titular. El profesional también recibió en su oficina al interno de iniciales K.E.O.R. a quien le efectuó directamente el procedimiento de cauterización de una verruga genital, previa exhibición de imágenes con papiloma humano”. Sobre los hechos reseñados, el recurrente reconoce haber entregado la información sobre enfermedades de transmisión sexual, sin em
Fallo
se decide que Gendarmería de Chile deberá mantener la contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo pagar las remuneraciones devengadas hasta esa fecha, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de su cese o renovación para un nuevo período. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Pía Tavolari. Rol N° 67.382-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Comparece Felipe Esteban Cabezas e interpone recurso de protección en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta RA Nº142/1596/2020 del 14 de julio de 2020, de Gendarmería de Chile, en cuya virtud se dispuso el término anticipado de su contrata, actuación que vulnera sus g
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