INVERSIONES MONACO LIMITADA/MUNIZAGA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante fecha nueve de diciembre de dos mil veinte (folio N° 38, cuaderno de apremio), en contra de la resolución dictada con fecha dos de diciembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-438-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante fecha nueve de diciembre de dos mil veinte (folio N° 38, cuaderno de apremio), en contra de la resolución dictada con fecha dos de diciembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-438-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica