JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

CONTRERAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARMAR LIMITADA

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1,7, , 446, 450, 451, 452, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo razonado en so

Fundamentos

considerandos SÉPTIMO en delante, Y, EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las demandantes, Irma Angélica Pacheco Tapia; Angélica Tamara Contreras Pacheco y Yarixa Alejandra Contreras Pacheco, interpusieron demanda por accidente a causa del trabajo en contra de la empleadora de don Cristian Andrés Contreras Moreno, fallecido, Sociedad de Transportes Carmar Limitada, representada por Francisca Manríquez Catalán, solicitando que

Fallo

fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes, con excepción de los considerandos SÉPTIMO en delante, Y, EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las demandantes, Irma Angélica Pacheco Tapia; Angélica Tamara Contreras Pacheco y Yarixa Alejandra Contreras Pacheco, interpusieron demanda por accidente a causa del trabajo en contra de la empleadora de don Cristian Andrés Contreras Moreno, fallecido, Sociedad de Transportes Carmar Limitada, representada por Francisca Manríquez Catalán, solicitando que se declarara que la demandada posee responsabilidad en el accidente que provocó la muerte de don Cristian Andrés Contreras Moreno y que se les indemnice a doña Irma Pacheco, en su calidad de cónyuge, por la suma de $100.000.000.-; a doña Angélica Contreras, y a doña Cristina Contreras, en sus calidades de hija, por la suma de $ 50.000.000.- a cada una; 2°) Que la excepción perentoria de Cosa Juzgada, regulada por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, exige que se cumpla con la triple identidad entre la nueva demanda y la anterior, esto es: A) identidad legal de personas, B) identidad de cosa pedida y C) la identidad de causa de pedir. 3°) En cuanto a la identidad legal de partes o personas. Que el sujeto de la relación laboral es el fallecido trabajador, don Cristian Andrés Contreras Moreno, quien tenía ese vínculo de subordinación o dependencia, con la demandada de autos. Conm el

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes, con excepción de los considerandos SÉPTIMO en delante, Y, EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las demandantes, Irma Angélica Pacheco Tapia; Angélica Tamara Contreras Pachec

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