JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

CONTRERAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARMAR LIMITADA

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 219-2020, que incide en causa RUC N° 1940235495-2, RIT N° O-65-2019, del Juzgado de Letras de Constitución, el apoderado de la demandada, don Claudio Aguilera Guajardo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, en virtud de la cual se acogió se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo con resultado de muerte por Felipe Escobar Maturana, deducida por doña Irma Angélica Pacheco Tapia, doña Angélica Tamara Contreras Pacheco, y doña Yarixa Alejandra Contreras Pacheco, en contra de sociedad de transportes carmar limitada, representada por doña Francisca Manríquez Catalán, condenando a esta última a pagar a las demandantes las siguientes sumas por concepto de daño moral: a.-) para Irma Angélica Pacheco Tapia, la suma de $ 50.000.000.-; b.-) Para Angélica Tamara Contreras Pacheco, la suma de $ 50.000.000.-; y c.-) para doña Yarixa Alejandra Contreras Pacheco, la suma de $ 50.000.000.- Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 5 de agosto pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Constitución, de veintiuno de julio de dos mil veinte, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el

Fallo

fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja la excepción de cosa juzgada, rechazando la demanda o en subsidio, rechazando la demanda con costas. La recurrente invoca en primer lugar y conjuntamente las causales contempladas en el artículo 478 letras c) y f) del Código del Trabajo; en subsidio la causal del artículo 478 letra e), ultrapetita del Código del Trabajo; en subsidio de la anterior, la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de valoración de la prueba, sana crítica; y por último, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477. Inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo. SEGUNDO: La interposición del recurso se fundamenta en los siguientes antecedentes: Expresa la recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 y demás pertinentes del Código del Trabajo y estando dentro de plazo recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2020 y notificada misma fecha mediante correo electrónico, a objeto que la acoja y dicte la sentencia de reemplazo conforme los argumentos de hecho y derecho que, en dos partes: A) Causales de nulidad respecto de la excepción de Cosa Juzgada. Y en subsidio B) Causales de nulidad En cuanto al accidente de autos. Manteniendo el orden en lo resuelto en la sentencia recurrida. A) Expone en primer término, los argumentos del demandante considerados en la sentencia: “CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 05 de diciembre del 2019, y

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Talca, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 219-2020, que incide en causa RUC N° 1940235495-2, RIT N° O-65-2019, del Juzgado de Letras de Constitución, el apoderado de la demandada, don Claudio Aguilera Guajardo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, en virtud de la cual se acogió se rechazó la excep

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