ARAGON PARRA JORGE ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que estos autos la abogada doña Linda Catalán Appelgren, interpone recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Jorge Aragón Parra, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile por haber incurrido en un acto ilegal al no incluirlo en la postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2020, situación que vulnera la garantía fundamental que el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce a su representado. Fundando su recurso, indica que el amparado se encuentra privado de libertad por una condena de 5 años y 1 día, como autor de un delito de tráfico de drogas, y que cumplió su tiempo mínimo el 7 de julio de 2020. Sostiene que pese a que satisface todos los requisitos de hecho y de derecho para acceder al beneficio de la libertad condicional, no fue postulado al mismo, dado que su conducta en el bimestre enero-febrero de 2020 fue calificada como “buena”, por no haber asistido a cursos que le permitieran concluir su enseñanza media. Agrega que posteriormente tal calificación fue sustituida por el concepto de “muy buena”, tras informar a Gendarmería que posee enseñanza media terminada en su país de origen. Solicita, se restablezca el imperio del derecho y se ordene a Gendarmería de Chile corregir la conducta del bimestre enero-febrero de 2020 y postular al amparado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de 2020, previa realización de información psicosocial. SEGUNDO: Que informando Gendarmería de Chile, señaló que el amparado en su momento no fue postulado al proceso de libertad condicional por no cumplir con el requisito de registrar en su historial de conducta de los últimos cuatro bimestres una calificación “muy buena”, específicamente en el bimestre enero-febrero de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que el interno presentó reconsideración a objeto de que s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada doña Linda Catalán Appelgren, en favor de Jorge Aragón Parra, en contra del respectivo Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, a objeto de restablecer el imperio del derecho se dispone que la recurrida deberá remitir de inmediato a la Comisión de Libertad Condicional los antecedentes correctos incorporados a la ficha computacional y material del amparado, a efectos de que ésta evalue la postulación extrardinaria del amparado, realice el cotejo que exige el artículo 2 del Decreto Ley 321 y dicte, inmediatamente después, el pronunciamiento que corresponda conforme a derecho Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-23-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Al folio 15; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que estos autos la abogada doña Linda Catalán Appelgren, interpone recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Jorge Aragón Parra, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile por haber incurrido
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