SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE RODRÍGUEZ SOTO, YASNA Y OTROS.

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece doña Yasna Rodríguez Soto e interpone por sí y en representación de su familia, recurso de amparo en contra de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, a quienes atribuye actos de hostigamiento y persecución. Presume que los actos que denuncia se originaron tras una denuncia que ella realizó el 1 de mayo de 2017, no detalla la materia. Indica que desde esa fecha y progresivamente no la dejan trabajar tranquila, así como tampoco a su pareja ni a sus hijos. Acusa haber recibido lesiones, acusaciones de robos, seguimiento e insultos y agresiones a su hijo. Señala que tiene grabaciones de lo acontecido, y presentó una denuncia el 27 de noviembre del año 2020, y otra el 9 de enero de 2021. Precisa que su hijo fue detenido por no portar con salvoconducto y trasladado a la Segunda Comisaría. Reconoce que él cometió una falta, pero expone que al ser dejado en libertad por Carabineros lo hicieron salir por “atrás” dándole patadas y golpes, para luego ser ingresado a un carro para nuevamente detenerlo, refiere que todo esto lo supo por una señora- no individualiza- que le contó lo que vio. Añade que cuando concurrió a pedir explicaciones, no se le dio información ni la dejaron verlo, señalando que incluso al lado afuera de la Comisaría le “echaron unos perros”, ocasionándole lesiones. Acusa que le dijeron que se fuera para su casa y que era una “loca de mierda”. Pide protección y señala que no se siente segura y desea vivir en paz y que termine la persecución en su contra y de su familia. Acompaña a su presentación copia de Formulario de atención de urgencia en admisión del Consultorio Miraflores, de 1 de mayo de 2017 correspondiente a la recurrente, por diagnóstico de herida de rodilla, leve, con indicación de destino inmediato de paciente “procedimientos judiciales”; Formulario de atención de Urgencia, de 1.1.2021 Cesfam Santa Rosa, paciente Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez, 19 años de edad, por diagnóstico esguince muñeca; Formulario de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el hecho denunciado por la amparada, dice relación con hostigamientos y lesiones sufridas a manos de personal policial por ella y su hijo, todo en el contexto de diversos procedimientos en los que se han visto involucrados. Tercero: Que para resolver, resulta pertinente traer a colación el contenido de los registros policiales que dejan constancias de los procedimientos aludidos. En este sentido aparece del Parte Detenido N° 140 de 10.1.2021, en el que consta que la recurrente fue detenida a las 00:35, en periodo de "CUARENTENA TOTAL/FASE II/TOQUE DE QUEDA" por calle Claro Solar esquina Barros Arana de esta ciudad. Se consigna en dicho parte que “La detenida manifestó no tener lesiones ni contusiones visibles, motivo por el cual personal aprehensor le confecciono acta de salud la cual firmo conforme.” Luego el Parte con Detenido N° 138 de 9.1.2021, que involucra al hijo de la aludida identificado como Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez, por falso testimonio, denuncia calumniosa, hora de detención 17:30, vía pública. En ese parte se le registra como reincidente en infracciones a las normas higiénicas y de salubridad, artículo 318, por Parte denuncia de 28.4.2020, de 11.11.2020. Se indica además que el detenido fue trasladado hasta el servicio de urgencias del consultorio Miraflores, lugar donde el medico de turno le diagnosticó "PACIENTES SIN LESIONES", lo anterior según formularios de atención de urgencia Nros.10929432 y 10929427. Finalmente el registro del Parte Detenido N° 142 de 9.1.2021 que involucra a Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez, por daños simples, hora de detención 22:23. Y refiere que es “DETENIDO POR DAÑOS. Que, hoy a las 22:20 horas, en circunstancias que el Carabinero Brandon Salamanca Mella, de dotación de esta Unidad y de servicio guardia detenidos, acababa de dejar por la puerta de ingreso y salida de detenidos, ubicada por calle Barros Arana, al ciudadano MANUEL EMILIO FUENTEALBA RODRIGUEZ, individualizado en el rubro detenido, a quien el Fiscal de turno le había otorgado previamente su libertad bajo apercibimiento del Artículo 26 del C.P.P., lo anterior por haber permanecido en esta Comisaría en calidad de detenido, por infracción al Artículo 210 y 318 del C.P., e infringir el periodo de "Cuarentena Fase 2", hecho cometido hoy a las 17:30

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido doña Yasna Rodríguez Soto por sí y en representación de Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez, en contra de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-6-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Al escrito de folio N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Que comparece doña Yasna Rodríguez Soto e interpone por sí y en representación de su familia, recurso de amparo en contra de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, a quienes atribuye actos de hostigamiento y persecución. Presume que los actos q

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