PORRAS HIGUITA JUAN DAVID/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 17 de enero pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Juan David Porras Higuita, ciudadano colombiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar respuesta oportuna a las solicitudes de reconsideración de rechazo de solicitud de residencia efectuada, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida dar respuesta a las solicitudes presentadas por el amparado. Expone que habiendo ingresado a Chile en calidad de turista en octubre de 2015, solicitó visa temporaria, por
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue aprobada en su oportunidad. Sin embargo, indica que no se enteró de la solicitud de la recurrida respecto a su obligación de remitir la copia de una sentencia de fecha 06 de septiembre del 2011, en la que se le condenó por homicidio culposo, en Colombia. Luego, con fecha 28 de febrero del 2017, resolvió rechazar la solicitud de residencia por correo N° 18675 del 16.03.2016 del departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la evidente falta de interés. Contra dicha resolución, dedujo recurso de reconsideración, el 28 de febrero de 2017 el cual hasta la fecha no ha sido resuelta. Atendido lo anterior, volvió a solicitar la reconsideración de la resolución de rechazo de su visa, el 13 de febrero de 2018. Pese a no tener respuesta de su solicitud, se extendieron prórrogas de ampliación de vigencia hasta el 14/11/2018, 20/01/2019, 20/03/2019, 20/05/2019, 28/02/2020, y que posterior a la declaración de estado de catástrofe no pudo seguir solicitando las ampliaciones por vía presencial, y al hacer las respectivas solicitudes de ampliación solo una de ellas fue acogida, esto es la de fecha 26 de febrero del 2020, documento que fue válido por 180 días, sin embargo al cumplirse los 180 días, esto es, el lunes 24 de agosto de 2020, realiza nuevamente las solicitudes vía portal web, habiéndose perdido toda documentación, no pudiendo a su vez solicitar ampliación de visa, obteniendo solo una respuesta indicando que deberá realizar abandono del país. Ahora bien, durante su estadía en Chile, el amparado se estableció junto a su hermano, y sobrino nacido en Chile, contando así con arraigo familiar en Chile. Junto con ello, desde su llegada, sólo se ha dedicado a trabajar para alcanzar una mejor calidad de vida para él y su familia. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que el recurso de reconsideración deducido por el amparado, se encuentra resuelto con fecha 11 de diciembre de 2019. Detalla que con fecha 13 de enero de 2016 el extranjero solicita por primera vez visación temporaria por motivos laborales. Luego, el 22 de marzo de 2016, se le solicitó al extranjero que acompañara sentencia en la que fue condenado por el delito de homicidio culposo en su país de origen, y consta que el extranjero no remitió lo solicitado. Consta que mediante Certificado de fecha 26 de abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, señala que mediante sentencia de fecha 06 de septiembre de 2011 se condenó al extranjero a la pena de 20 meses de prisión por homicidio culposo. Así las cosas, por Resolución Exenta N° 48.087, de fecha 28 de febrero de 2017, su parte rechazó la solicitud de visación por falta de interés, en atención a que el extranjero no remitió el documento solicitado y no realizó ninguna gestión respecto a su solicitud de visación. Luego, con fecha 13 de febrero de 2018 el extranjero interpone recurso
Fallo
Por estas consideraciones no verificándose la conculcación ilegal ni arbitraria de la libertad ambulatoria del amparado, y visto lo dispuesto por el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Juan David Porras Higuita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-104-2021. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Al folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 17 de enero pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Juan David Porras Higuita, ciudadano colombiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilega
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