VERGARA / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial quien, en representación de doña Miriam Gloria Vergara Rivadeneira, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su Alcalde, don Miguel Ángel Bruna Silva, por las omisiones arbitrarias e ilegales incurridas, consistentes –en lo específico- en la no adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad física y psíquica y la propiedad de la recurrente. Relata en su acción que, desde que se construyó la autopista Américo Vespucio Sur, comenzaron a verificarse constantes accidentes de tránsito frente a la casa de doña Miriam Vergara, debido a que ésta se encuentra ubicada en la esquina de la calle Unicornio con la caletera de Américo Vespucio. En el lugar, expone, es posible identificar un acceso desde la autopista hacia la caletera Vespucio, donde se junta con otro acceso que viene desde la misma avenida Américo Vespucio y donde, además, a escasos 10 metros, se encuentra el acceso para retornar hacia la misma autopista. En estas circunstancias se solicitó, mediante un formulario que doña Miriam Vergara retiró en la Municipalidad, que se colocaran estructuras de protección para prevenir que uno de esos accidentes fuera a impactar contra su casa o atropellara a alguien que estuviera transitando por dicha intersección. Con todo, no recibió respuesta, a pesar de que las autoridades estaban al tanto de los accidentes, especialmente desde que uno de ellos “fue a dar contra una estructura de publicidad que se encuentra en el lugar, y los ocupantes del vehículo [fallecieron]”. Refiere que, como era previsible, el día 27 de septiembre de 2018, a eso de las 3:00 de la madrugada, un vehículo que escapaba de una persecución policial chocó contra su casa. Al lugar llegaron los canales de televisión y dos personas en representación de la Municipalidad de Lo Esp
Fundamentos
considerando: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio; Segundo: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; Tercero: Que para elucidar el problema de que trata esta protección conviene reflexionar en cuanto a si la actuación denunciada es ilegal o arbitraria. A estos efectos es recomendable precisar el significado de las expresiones “ilegal” y “arbitrario” contenidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para evaluar si el acto recurrido puede ser calificado de tal. En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que éste lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el Derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho constitucional chileno, tomo II, Ed. Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y ausencia de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho constitucional, tomo I, Ed. Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 1. En cuanto a la extemporaneidad. Cuarto: Que, concerniente a la controversia, debe despejarse en primer término la alegación relativa a la extemporaneidad de la acción, la cual será desestimada en atención a que en el recurso lo que se cuestiona es la omisión en que habría incurrido la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, en cuanto ella, en conocimiento del robo de los new jersey instalados en la intersección de calle Unicornio con la caletera de Américo Vespucio –instalados por la propia recurrida, cabe no olvidarlo, en razón de reconocer el grado de peligrosidad de la ubicación precitada- se abstuvo de realizar las acciones necesarias para asegurar la vía pública, pes
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San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial quien, en representación de doña Miriam Gloria Vergara Rivadeneira, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su Alcalde, don Miguel Á
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