FLORES/A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado, don Humberto Méndez Montecino, en representación convencional de don Gonzalo Antonio Flores Cabrera, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, por el acto ilegal y arbitrario consistente en retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del recurrente, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley número 21.284, esto es 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución; afectándose, con ello, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19, número 24, de la Constitución Política de la República. Al desarrollar su arbitrio protector y luego de hacer mención a la pandemia ocasionada por la propagación de virus conocido como “Covid-19” y a las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para mitigar los perjudiciales efectos ocasionados, en particular, en la economía, entre las que se encuentra la dictación de la aludida ley número 21.248, se aboca a describir los hechos que fijan el contexto de su pretensión, siendo –en síntesis- los siguientes: a) Con fecha 30 de julio del año pasado, se abre el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria; b) Después de varios intentos, el recurrente logra efectuar la solicitud, recibiendo un correo electrónico de la recurrida en donde se le señalaba que su retiro sería retenido, por una presunta deuda de pensión de alimentos, que había sido informado por Tribunales; c) A consecuencia de esa información, el recurrente se dirige al Tribunal en donde mantenía una causa por pago de pensión alimenticia, pudiendo constatar que no existía ninguna deuda y que, por el contrario, se mantenía al día en su cumplimiento; d) Con fecha 24 de agosto del año 2020, se ingresa reclamo ante la misma recurrida, recibiéndose la respuesta el día 16 de septiembre del mismo año en donde se le señala, a la letra que: “Gonzalo, tu pago se está revisando. Tu solicitud de retiro fue aceptada, pero el pago o la fecha en que este se realizará dependerá de tu situación particular por una posible deuda de Pensión Alimenticia, que nos fue informada por el Poder Judicial. Si tienes dudas sobre esta situación debes consultar directamente en Tribunales de Familia o con tu abogado”. Debido a lo anterior –continúa quien acciona- se habría cerrado una posible solución en sede administrativa, obligándole a interponer el recurso de protección, respecto del cual indica que resulta oportuno, además del cumplimiento de los otros requisitos para su ejercicio que describe. En lo que respecta al derecho, transcribe la dispuesto en la ley número 21.248, así como el artículo 19, número 24, de la Constitución, finalizando con la petición que se acoja el recurso por el acto ilegal y arbitrio consistente en la retención, sin justificación, del 10% de los
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de protección deducido en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, por el acto ilegal de haber retardado injustificadamente el pago del 10% de los ahorros que el recurrente mantenía en su cuenta de cotización obligatoria. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi Rol N° 3527-2020 Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Gonzalo Pérez Correa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado, don Humberto Méndez Montecino, en representación convencional de don Gonzalo Antonio Flores Cabrera, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, por el acto ilegal y arbitrario
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