SIN INFORMACION

MUÑOZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de noviembre de 2020 se ha presentado recurso de PROTECCIÓN, por don HUGO MONTENEGRO DÍAZ, Procurador del Número de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 9.834.471-3, con domicilio en Avenida España 247, oficina 5, Viña del Mar, en favor de don SAMUEL EUGENIO MUÑOZ ARROYO, trabajador, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 7.510.128-7, con domicilio en calle Valdivia 211-A, Sector Lomas de Chorrillos, Viña del Mar; recurso que se dirige en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, rol único tributario N° 69.061.000-0, representada por su Alcaldesa, doña VIRGINIA REGINATO BOZZO, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 2.513.717-5, ambas con domicilio en calle Arlegui N° 615, Viña del Mar. Señala que el acto arbitrario o ilegal consiste en que la recurrida se ha negado a emitir un certificado que resulta esencial para la gestión de obtención de suministro de energía eléctrica de su representado, esto es el certificado emitido por la Dirección de Obras de dicha entidad edilicia en que se acredite que el inmueble ubicado en calle Valdivia 211-A de Lomas de Chorrillos no se encuentra en un Bien Nacional de Uso Público o Zona de Riesgo Habitacional. Indica que el derecho Constitucional vulnerado a su juicio es el siguiente: Derecho a la igualdad ante la ley, del Articulo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente hacer lugar a este recurso adoptando las medidas necesarias para restaurar el imperio del derecho en términos ordenar la recurrida que emita los certificados solicitados o los niegue con causa justificada, con costas Con fecha 20 de noviembre de 2020, informa PABLO STAIG ARAUJO, abogado, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, señalando que el 7 de mayo de 2020, se hizo entrega al recurrente el CERTIFICADO TÉCNICO URBANÍSTICO Y OTROS N° 614 de 30 de abril

Fundamentos

considerando: Primero: Que del mérito de los informes de los recurridos se desprende que con fechas 07 de mayo y 19 de noviembre del año 2020, la recurrida expidió los certificados que motivan esta acción cautelar. Lo anterior, no obstante que no hubo una petición formal de parte del actor, quien tramita ante el Ministerio de Bienes Nacionales la regularización de la propiedad raíz que ocupa, y los antecedentes que reclama como no entregados por el actor que dicen relación con dicha materia. Segundo: Que, si como se señaló los aludidos certificados fueron emitidos con posterioridad a la interposición de esta acción cautelar aquello indica que ha perdido oportunidad, lo que conlleva a su rechazo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y normas del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 1, deducido por don Hugo Montenegro Díaz, en favor de don Samuel Eugenio Muñoz Arroyo, en contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-39694-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 10 de noviembre de 2020 se ha presentado recurso de PROTECCIÓN, por don HUGO MONTENEGRO DÍAZ, Procurador del Número de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 9.834.471-3, con domicilio en Avenida España 247, oficina 5, Viña de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica