JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MORALES/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M 464-2020 RUC 20- 4-0282096-K, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de septiembre de 2020 por doña Mónica Valeska Soto Silva por la que se acogió, sin costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio presentada por don WILSON ESMER MORALES ROJAS en contra de su ex empleadora COLCHONES ROSEN y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las prestaciones consistentes en a) la suma de $ 853.979.-, correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios pagada, conforme lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo; y b) la devolución de los descuentos efectuados por el empleador a título de aporte al seguro de cesantía por la suma de $527.475.- En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra b) y, en subsidio la del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia de autos, en razón de las causales e infracciones deducidas en el cuerpo de esta presentación, previstas en el artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Que, acogido el recurso, se dicte la correspondiente sentencia en que se niegue lugar al despido injustificado, al pago del incremento y a la devolución de la cotización del seguro de cesantía en el caso de acogerse la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, para el caso de que dicha causal de nulidad no se acoja, ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al Tribunal correspondiente, a efectos de que se dicte una nueva sentencia de acuerdo a la causal del art. 477 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la lógica. Sostiene que la sentencia impugnada no valoró ni apreció adecuadamente los siguientes antecedentes probatorios, conforme a las reglas de la sana crítica: a. la situación sanitaria y económica del país, que es de público conocimiento; b. la prueba documental aportada; c. lo declarado por el propio demandante en su absolución de posiciones; d. la declaración de los testigos. Alega que los documentos acompañados al proceso por Rosen, permitían acreditar la efectividad de la merma en las ventas y la disminución en la producción a raíz del cierre de locales, que afectó gravemente la situación económica de la empresa y que llevó al despido del trabajador. Agrega que los testigos en sus relatos, al igual que el absolvente, dieron la razón a su parte en orden a que el despido era procedente. Reclama que, por una parte, la sentencia reconoce la efectividad de la pandemia y que ella habría producido cierre de locales de la demandada, pero, a renglón seguido, señala que estos hechos no necesariamente llevan aparejada una pérdida, baja en las ventas ni en la producción. Precisa que tal aseveración se aparta totalmente de los principios de la lógica y máximas de la experiencia, que son elementos constitutivos de la sana crítica aplicable en toda sentencia laboral. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que, el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado FERNANDO LOHSE VALENZUELA en representación de COLCHONES ROSEN S.A.I.C. en contra de la sentencia definitiva dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en causa RIT M 464-2020 con fecha 11 de septiembre de 2020, la que en consecuencia no es nula. Lo anterior, acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Roberto Fuentes Fernández, quien fue de opinión de acoger el recurso sólo por el motivo de nulidad subsidiario, en atención a las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en forma previa, conviene tener presente que el seguro obligatorio que consagra la Ley N°19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía, conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador, y la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal. Corrobora lo señalado el Mensaje que dio origen a dicha ley, en la medida que indica: “… Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única d

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT M 464-2020 RUC 20- 4-0282096-K, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de septiembre de 2020 por doña Mónica Valeska Soto Silva por la que se acogió, sin costas, la demanda por despido injustificado

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