ZAMBON Y ZAMBON S.A. CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia de fecha 21 de julio del año dos mil veinte, pronunciada por don Sergio Raúl Vial López, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, que se revisa en alzada, eliminándose íntegramente los
Fundamentos
motivos Séptimo, Noveno y Décimo de la parte considerativa, Y, se tiene en su lugar y además, presente: 1: Que, aunque no tendrá influencia en lo resolutivo de este fallo, no escapa a la consideración de este Tribunal, que desde el inicio de la discusión se ha confundido la designación de la acción que se intenta, pasando de Denuncia de Obra Nueva, Querella de Restitución y Querella de Restablecimiento, como si se tratase de institutos equivalentes aplicables a los mismos supuestos y protectores de los mismos derechos o intereses jurídicos, lo que no es así, ya que se trata de reglas destinadas a proteger distintas situaciones de hecho y jurídicas. 2: Que, relacionado con lo anterior, ha quedado claro de la demanda y alegaciones del querellante, que afirma tener la posesión sobre un estacionamiento que se extiende sobre el terreno colindante a la propiedad de que es dueño, la que es ejercida sobre un retazo de terreno que, conforme quedó acreditado en la causa, tiene la calidad de bien nacional de uso público, circunstancia que desde ya resta valor a la posibilidad de estar frente a una acción de restitución, puesto que ésta no cabe respecto de bienes de aquella naturaleza. De otro lado, es la acción de restablecimiento la única que acorde al artículo 549 del Código de Procedimiento Civil protege la mera tenencia del bien que se busca amparar, sin embargo, es del caso que, conforme al artículo 928 del Código Civil, esta acción prescribe en seis meses, de manera que, habiéndose reclamado por el actor que los hechos en que funda su pretensión ocurrieron el 01 de junio de 2018 y la demanda fue notificada el 20 de junio del año dos mil diecinueve, el plazo de 6 meses había transcurrido en exceso, por lo que esta clase de interdicto prescribió, tal como ha solicitado que se declare por el demandado en esta instancia. Sobre el particular, es importante destacar que reafirma que ha sido este arbitrio el ejercido en la especie tanto los hechos descritos en la demanda –la rotura y eliminación del pavimento puesto por la demandante en el terreno materia de la causa para el ensanche de una vía- y la afirmación de esta última en estrados en términos de haber sufrido un “despojo violento” por ello, precisamente el término utilizado en el citado artículo 928. 3: Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima igualmente pertinente analizar el asunto bajo la perspectiva de la alegación de posesión que define la demanda del actor y a este respecto, las acciones posesorias en general suponen que la perturbación, privación o amenaza de la posesión provengan de quien ha sido demandado o se relacionen con él, ya que, de otra forma, no habrá obligación que permita exigirle dar, hacer o no hacer nada en favor del demandante. Todo lo anterior, supone dos asuntos, a saber: definir si efectivamente existió tal posesión y si el demandado perturbó, privó o amenazó esa posesión o lo que es lo mismo, si tenía la capacidad para hacerlo, lo que no es otra cosa que establecer s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 700 y siguientes, 916 a 928 y 1.698, del Código Civil, artículos 144,160,170, 186, 187, 189, 341, 342, 346, 384, 549 a 564 y 680 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones citadas, se declara que se revoca la sentencia de fecha 21 de julio del año dos mil veinte, pronunciada por don Sergio Raúl Vial López, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo y en su lugar se declara que: I. Se acoge la excepción de prescripción hecha valer en segunda instancia fundada en el artículo 928 del Código Civil. II. Se acoge la excepción de fondo de falta de legitimación pasiva. III. Se rechaza la querella intentada en autos, deducida con fecha 15 de mayo del año 2019, por la empresa ZAMBÓN Y ZAMBÓN S.A, representada por doña MARIA CRISTINA ZAMBÓN HENRIQUEZ en contra del SERVIÚ METROPOLITANO y que no se condenará en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese y notifíquese la sentencia y devuélvanse los autos. Redactó el abogado integrante señor Marco Arellano. Rol I. Corte, Civil N° 1634-2020 Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte, integrada por la Ministra Sra. María Alejandra Pizarro Soto, la Fiscal Sra. Viviana Toro Ojeda y el Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz. No firma la Fiscal Judicial señora Toro ni el Abogado Integrante señor Arellano, no obstante haber concurrido da la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia de fecha 21 de julio del año dos mil veinte, pronunciada por don Sergio Raúl Vial López, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, que se revisa en alzada, eliminándose íntegramente los motivos Séptimo, Noveno y Décimo de la parte considerativa, Y, se tiene en su lugar y
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