ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8°, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo que sólo cabe declarar su inadmisibilidad, tal como se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por improcedente el recurso de apelación intentado en contra de la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-449-2013. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 508-2020-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de
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