SIN INFORMACION

VALDERRAMA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CARLOS FRANCISCO ARAVENA RIFFO, Abogado, por parte del ejecutado don GUSTAVO HECTOR VALDERRAMA OÑATE, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 350, oficina 804 de Temuco, en relación con los autos ejecutivos, caratulados " BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VALDERRAMA ", que se siguen ante el Tribunal de Letras de Lautaro, sección civil Rol de primera instancia: C-442-2016, y recurso de apelación deducido, Rol ingreso Civil: 684-2020 , quien dice: Por resolución de fecha 02 de junio del 2020, la señora Jueza y/o US. de primera instancia del tribunal de Lautaro, sección Civil, “a quo", proveyendo la apelación deducida por mi parte sobre la condena en costas dictada en la sentencia definitiva que en definitiva acogió la excepción de prescripción de acción ejecutiva deducida por mi parte, la concedió en ambos efectos, en circunstancia que él debió conceder, el recurso, en el solo efecto devolutivo. Efectivamente, según los artículos 192, 194 y 196 del CPC., correspondía conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, pues, se trata de una apelación deducido por el ejecutado en el proceso ejecutivo, por lo que pido corregir tal error. En efecto, si bien se trata de una sentencia definitiva, de conformidad al art. 194 N° 1 del CPC debe concederse en solo efecto devolutivo; señala el artículo: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios…”; Que del tenor literal del art 194 del CPC., y en atención a lo que dispone el art 196 del CPC. que permite deducir el llamado falso recurso de hecho, es que se solicita a US I.. se deje sin efecto la concesión del recurso debido al efecto que se le dio, y en su lugar se acoja la apelación en el solo efecto devolutivo, complementos de la resolución con los demás requisitos y formalidades que tal declaración conllev

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por , el Juzgado de Letras de Lautaro, que concedió recurso de apelación en ambos efectos, en contra de la sentencia definitiva que acogió sin costas, la excepción opuesta por la parte demandada, en circunstancias que debió haberse concedido en el solo efecto devolutivo, al tenor de lo expuesto en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil TERCERO: Que, de esta forma, teniendo presente que la sentencia definitiva que acoge la excepción opuesta, sin costas, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debió haberse concedido en el solo efecto devolutivo. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 190 del Código Tributario,

Fallo

se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, con fecha seis de julio de dos mil veinte, y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, con fecha 02 de junio de 2020, en el solo efecto devolutivo. Déjese constancia, en el rol de ingreso civil 684-2020 Regístrese, comuníquese y archívese. Civil-706-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece CARLOS FRANCISCO ARAVENA RIFFO, Abogado, por parte del ejecutado don GUSTAVO HECTOR VALDERRAMA OÑATE, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 350, oficina 804 de Temuco, en relación con los autos ejecutivos, caratulados " BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VALDERRAMA ", que se siguen ante e

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