MELA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 24 de septiembre de 2020, se presenta IVÁN PATRICIO VEGA CASTRO, abogado, domiciliado en calle O`Carrol esquina Anibal Pinto, sin número, ciudad de Collipulli, a favor de JOSÉ MANUEL MELA LIELMIL, chileno, soltero, Rut. 8.639.491-K, trabajador forestal, domiciliado en Las Amapolas Nº 1140, Población Villa Los Girasoles, Collipulli y deduce recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN CAPITAL S.A., representada por Jaime Munita Valdivieso, cuya profesión ignoro, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 4820, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de la totalidad de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros previsionales de mi representado. Funda su recurso en los siguientes hechos: 1- A fines del mes de julio del presente año, se inició el proceso que permite solicitar el retiro de fondos de la cuenta de capitalización individual de cada persona, en atención a la grave crisis social originada por la propagación del denominado virus Covid 19, la grave pandemia que vivimos, sin precedentes en la historia sanitaria moderna, ha repercutido en todo ámbito, en especial en la economía del país y consecuentemente con el alza del desempleo asociado, que vivimos hoy en día. 2- Hechos que han repercutido gravemente en los ingresos de mi representado, quien es trabajador forestal, de 60 años de edad, que durante toda su vida se ha desempeñado como obrero, una persona de escasos recursos y quien no tiene ningún tipo de conocimientos en cuanto a realizar trámites frente a un computador. 3- Bajo estos antecedentes, con fecha 1 de agosto de 2020, a través de su sucursal virtual, y ayudado por una menor, realiza la solicitud de su 10% en la AFP CAPITAL, a la cual se encuentra afiliado, sin embargo, al realizar la solicitud “cae en la trampa” establecida por la recurrida, ya que al realizar la acción de solicitar el 10% le preguntan: que ¿porcentaje del monto
Fundamentos
fundamentos de derecho indica que: Acto ilegal o arbitrario: a) El acto es rotundamente ilegal y arbitrario pues depende solamente de la voluntad de AFP CAPITAL, revertir la situación, toda vez que la intención de la recurrida al desarrollar su plataforma virtual para el retiro de fondos fue precisamente que las personas con menores conocimientos y porque no decirlo, menos estudios, cometieran este tipo de errores, y solicitaran el mínimo del dinero que les pertenece, incumpliendo objetiva y expresamente lo indicado en la ley 21.248, “Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras”. b) La recurrida se encuentra transgrediendo la garantía constitucional que protege el derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política de la República, en efecto, de los hechos antes expuestos, se desprende una evidente conculcación del derecho de propiedad respecto a los fondos que la Constitución Política de la República me autoriza expresamente a retirar. Por consiguiente, dicha arbitrariedad atenta directamente el derecho de propiedad, por cuanto implica una disminución real en el patrimonio de mi representado, al tener que soportar injustificadamente y por capricho de la recurrida, la falta de pago de los fondos solicitados. c) Por su parte la Ley N°21.248. "TRIGÉSIMA NOVENA, indica: Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley No 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias. Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en c
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por el abogado IVÁN PATRICIO VEGA CASTRO, en representación de JOSÉ MANUEL MELA LIELMIL, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN CAPITAL S.A. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Protección-8897-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 24 de septiembre de 2020, se presenta IVÁN PATRICIO VEGA CASTRO, abogado, domiciliado en calle O`Carrol esquina Anibal Pinto, sin número, ciudad de Collipulli, a favor de JOSÉ MANUEL MELA LIELMIL, chileno, soltero, Rut. 8.639.491-K, trabajador forestal, domiciliado en Las Amapolas Nº 1140, Población
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