SIN INFORMACION

CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, deduce recurso de reclamación dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001048, de fecha 28 de septiembre de 2020 (notificado al día siguiente), que por orden del Superintendente de Educación dictó el Fiscal Mauricio Irarrázabal Cerpa, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N°2018/PA/13/4319 de 5 de diciembre de 2018 por la Directora Regional (S) de la repartición recurrida que aprobó tanto el proceso administrativo como la aplicación de una sanción rebajando la multa impuesta de 541 UTM a 501 UTM. Indica que la multa se fundamenta, en síntesis, en que a juicio de la fiscalizadora en el procedimiento, se habría acreditado que su representada no cumplió con la obligación de rendir cuenta por los recursos percibidos dentro del plazo instruido por la Superintendencia, pero tiene presente la rendición de cuentas de los FAEPC 2016, realizada en periodo excepcional; y, en virtud de la proporcionalidad, rebajó el monto de la misma. Expresa que, con fecha 31 de agosto de 2018, la encargada de fiscalización de la recurrida, ordena instruir proceso administrativo según hechos consignados en el acta de fiscalización N°181304205 de 14 de agosto de 2018. En primer lugar, alega la caducidad del procedimiento administrativo sancionatorio pues el articulo 85 de la Ley 20.529, establece un plazo de prescripción de seis meses desde que hubiere de terminado de cometerse el hecho, plazo que se suspende con el inicio de la investigación. El artículo 86 del mismo cuerpo legal, exige que el proceso respetivo concluya en un plazo que no exceda de dos años. En el caso, la fiscalización fue efectuada el 14 de agosto de 2018 y desde esa fecha hasta la dictación de la decisión de la Superintendencia por el reclamo administrat

Fundamentos

considerando la buena fe del sostenedor el monto de 501 UTM resulta perjudicial. Alega que no se puede presumir la mala fe o dolo en el actuar del establecimiento educacional, siendo de cargo de quien los alega la prueba de ello, según lo dispuesto en el articulo 1698 del Código Civil, lo que no se acreditó. Sostenedor y establecimiento han actuado de buena fe y la falta no ha producido un perjuicio efectivo. Culmina su presentación, solicitando se acoja la caducidad del procedimiento debiendo en consecuencia declarar el mismo y, subsecuentemente, la pérdida de eficacia de la sanción. En subsidio, se declare que se deja sin efecto el proceso administrativo en los términos expuestos en el cuerpo de la presentación. Todo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la abogada doña Pamela Soza, en representación de la Superintendencia de Educación, evacuando el informe requerido, precisa que se instruyó proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento por contravenciones a la normativa educacional, de modo que se le formuló cargo único fundado en “Sustento (39.00): ESTABLECIMIENTO NO PRESENTA RENDICIONES DE CUENTA. “El sostenedor individualizado en la presente acta de fiscalización, no rinde cuenta de los recursos percibidos por subvención educacional en el año 2017 y/o de los aportes del estado por convenio FAEP si procediere, cuyos montos se detallan en la siguiente tabla (los montos indicados corresponden a las subvenciones y/o aportes del Estado que el sostenedor debía rendir). Téngase presente además, que la sigla AC-General y AC-SEP contenida en la tabla, corresponden a los gastos centralizados de los establecimientos que perciben subvención SEP y Subvención General”. Expresa que los hechos constituirían una infracción a los artículos 48, 54 al 56, 76 letra a) de la ley N°20529 (grave), artículo 5 del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación; artículo 10 letra f) y 46 letra a) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación; artículo 3 del DS N°469 de 2013 del Ministerio de Educación y Circular N°1 de la Superintendencia de Educación. Añade que por Resolución Exenta 2018/PA/13/4319, de fecha 5 de diciembre de 2018, la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, manifestó su conformidad con la propuesta de la fiscal instructora contenida en su informe final, aprobando el proceso sancionatorio de autos y confirmando el cargo único formulado, aplicando la sanción de 541 UTM. Posteriormente, conociendo de la reclamación administrativa interpuesta por la entidad sostenedora en contra de la resolución señalada, el Fiscal de la Superintendencia de Educación resolvió́ acoger parcialmente la reclamación deducida rebajando la multa de 541 a 501 UTM. Respecto al plazo de 2 años del inciso 2° del artículo 86 de la Ley del ramo, para efectos de contabilizar este la Superintendencia en virtud de sus facultades interpretativas estableció que la notificación de la resolución que ordena inst

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se rechaza la reclamación deducida por la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, en contra de la Superintendencia de Educación; sin costas. Redactó doña Marisol Andrea Rojas Moya, Ministra Titular. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo 648-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y por el Abogada Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma la Fiscal Judicial señora Carrasco por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, deduce recurso de reclamación dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001048, de fecha 28 de septiembre de 2020 (notificado al

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