SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/MANSILLA (LTE)
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se resuelve que el juez deberá proveer la demanda presentada, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14482-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se resuelve que el juez deberá proveer la demanda presentada, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14482-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artí
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