MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN BAUTISTA DINAMARCA VIVANCO
Rol
Fecha
23 de enero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la cuestión controvertida consiste en determinar si subsisten los
Fundamentos
motivos tenidos en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva o si por el contrario estos han sufrido una variación sustancial; 2° Que en concepto de esta Corte la sola circunstancia de que el imputado padezca insuficiencia venosa e hipertensión arterial no justifica por si sola una alteración de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar, especialmente considerando que el imputado recibe tratamiento y los correspondientes medicamentos que permiten mantener controlada su enfermedad y que por otro lado no se ha reportado por Gendarmería un deterioro o debilitamiento de su condición de salud; 3° Que no concurriendo la situación de hecho que sido invocada como justificante para la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva anteriormente vigente, no resulta procedente la modificación solicitada por la defensa y dispuesta por el tribunal a quo de modo que se dispondrá, nuevamente, la vigencia de la cuestionada medida cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la privación total de libertad domiciliaria y en su lugar se dispone que el acusado JUAN BAUTISTA DINAMARCA VIVANCO, debe permanecer sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva anteriormente impuesta. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-69-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la cuestión controvertida consiste en determinar si subsisten los motivos tenidos en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva o si por el contrario estos han sufrido una variación sustancial; 2° Que en concepto de esta Corte la sola circunsta
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