SIN INFORMACION

VARGAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Jessica Cecilia Barcenas Vidal en favor de ANNEMARY VARGAS OSSES, domiciliada en Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Luis Romero Strooy, con domicilio en Las Condes. Señala que se encuentra casada con Juan Carlos Bernabé Riveros, y actualmente se encuentra afiliada a la recurrida a través del plan de salud compensado denominado “CRIPRES MAX 6013” con un costo de 5.57 U.F., y que por carta emitida por la Isapre con fecha 10 de agosto de 2020, tomó conocimiento que su cónyuge habría modificado su plan de salud, retirando su aporte compartido, por lo que debía suscribir un nuevo plan de salud. Se le informa además que si no manifiesta su voluntad antes del último día hábil del mes de abril de 2020 (el mismo mes en que la carta fue enviada) se entenderá unilateralmente que aceptó suscribir un nuevo plan, llamado CIPRES 9013, cuyo precio sería de 7,84 UF. Este incremento será aplicado a partir del mes de noviembre de 2020. Respecto a lo anterior, la Isapre no da fundamento alguno que diga relación con el contrato específico de la recurrente para justificar dicho aumento, tratando avalar su decisión en meras generalidades, estableciendo por ende un alza unilateral, injustificada y arbitraria. Tampoco se le informó el cambio con la debida antelación, a efectos pudiera tomar la mejor decisión al respecto. Reconoce que si bien el artículo 197 inciso 3° del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, faculta a la recurrida para revisar y adecuar anualmente los contratos de salud que mantiene con sus afiliados, dentro de ciertos parámetros que la misma ley señala y que han sido regulados por la autoridad, incluyendo aspectos formales, no puede olvidarse que tal facultad debe interpretarse en sentido restrictivo, al hacer excepción a la norma general del artículo 1545 del Código Civil. Alega que la carta de modificación de doña Annemary Vargas Osses in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el alza unilateral del precio base del plan de la recurrente, de tipo compensado, sin que existan razones claras y suficientes para justificar aquello; vulnerándose el derecho del artículo 19 Nº 9 y Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile. TERCERO: Que, ha de entenderse que la facultad revisora de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan. CUARTO: Que, sin embargo, en la especie, no se vislumbra justificación de la decisión adoptada. Lo anterior, por cuanto toda esa fundamentación, así como los documentos acompañados, si bien dan cuenta de los referidos factores económicos que inciden en la estructura de costos de la Isapre, no son justificación suficiente a la hora de estimar que la modificación unilateral del precio del plan es razonable y ajustada a derecho. QUINTO: Que la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que justifican una revisión objetiva se apoya en el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre y en la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan frente a la nombrada institución a la hora de decidir si se mantienen o no las condiciones de contratación. De este modo se salvaguardan, por una parte, los legítimos intereses económicos de las instituciones frente a las variaciones de sus costos operativos y, por otra, se protege la situación del afiliado, en la medida que la revisión de los precios sólo resultará legítima por una alteración objetiva y esencial de las prestaciones, apta para afectar a todo un sector de afiliados o, a lo menos, a todos los que contrataron un mismo plan. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso y libremente, se puedan pactar modificaciones de las condiciones particulares si todos los interesados convienen en ello. SEXTO: Que,

Fallo

Por tanto solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de incremento del precio de su plan de salud, manteniéndose el valor del mismo, con expresa condena en costas. Acompaña carta de compensado negativo. Declarado admisible el recurso, se concedió orden de no innovar, y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Encontrándose la causa en estado de ser vista, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación co

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Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Jessica Cecilia Barcenas Vidal en favor de ANNEMARY VARGAS OSSES, domiciliada en Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Luis Romero Strooy, con domicilio en Las Condes. Señala que se encuentra casada con Juan Carlos Bern

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