JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ FELIPE RAFAEL DONAIRE PAVEZ Y OTROS

Rol

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, no permiten presumir fundadamente que el inmueble donde se intentó cometer el delito corresponda a un lugar habitado o destinado a la habitación, por cuanto la formalización sólo lo individualiza como un local comercial, sin hacer referencia alguna a una comunicación interna con el domicilio de la víctima, como tampoco a una subordinación funcional, en el sentido de que el local comercial se encuentre destinado a actividades secundarias del hogar doméstico, todo lo cual impide asignar la calificación propuesta por el Ministerio Público, siendo así la de robo en lugar no habitado la única que es posible atribuir en esta etapa primigenia de la investigación. 2.- Que, por otra parte, de los propios términos de la formalización se concluye que el delito sólo habría alcanzado el grado de tentado, por cuanto los antecedentes recabados a partir de la denuncia de la víctima, sólo permiten establecer que los imputados dieron principio a la ejecución del delito por actos directos, como lo fue el forzar la cortina metálica del local comercial, pero no alcanzaron a ingresar al recinto ni sustraer especies, faltándoles así actos de ejecución para consumar el robo, lo que da cuenta de una tentativa y no de un delito frustrado. 3.- Que, conforme a todo lo anterior, atendido que los antecedentes reunidos en la pesquisa sólo permiten configurar presunciones fundadas de la comisión de un delito de robo en lugar no habitado en grado de tentado, la prisión preventiva resulta totalmente desproporcionada, en atención a la baja pena asignada por la ley al delito y a la posibilidad de acceder a penas sustitutivas, sin perjuicio de lo cual se procederá a decretar medidas cautelares de menor intensidad para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 206-2021 que decretó la prisión preventiva de los imputados, la que se deja sin efecto y en su lugar se imponen las medidas cautelares del artículo 155 letra d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país y la de acercarse al ofendido y a su domicilio. Dese inmediata libertad a los imputados Felipe Rafael Donaire Pavez y José Gabriel Marín Gómez, si no estuvieren privados de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 87-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. Siendo las 9:20 horas, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 21 de enero del a

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