LEÓN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Ramón Mauricio León Zamora, cédula nacional de identidad N° 7.555.783-3, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado cumple condena cumple condena de 10 años y 1 día por tráfico de drogas desde el 4 de abril de 2014 hasta el 4 de abril de 2024, con un día de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 4 de diciembre de 2020; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante Ord. N° 703 de 09 de octubre de 2020, señalando: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a señalar algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que tiene un riesgo de reincidencia medio, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado y que aún, mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, se funda en un informe psicosocial que no cumple con las exigencias del Reglamento de Libertad Condicional, Decreto N°338 de 2020 y omite los avances en el proceso de reinserción del interno, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que a folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 703-2020 de 09 de octubre de 2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos la amparada está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Y, es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que de aquél se desprende que el amparado, si bien se ha mantenido activo a la intervención realizada en programa de Privados de libertad, existen deficiencias en su capacidad cognitiva para asimilar contenidos nuevos lo cual podría deberse a su edad, problemas físicos, características de personalidad y debido a probables secuelas de anterior consumo de drogas. Referente a su conciencia del daño sólo contempla el que afecta a sí mismo y a su familia, pero no reconoce del todo el daño a los demás. Motivacionalmente se encuentra en etapa de contemplación para el cambio y no goza de beneficios intrapenitenciarios. Finalmente, la Comisión informa que mantiene necesidad de intervención. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del sentenciado Ramón Mauricio León Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, qui
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Ramón Mauricio León Zamora, cédula nacional de identidad N° 7.555.783-3, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado cumple condena cumple condena de 10 años y 1 día por tráfico
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