SIN INFORMACION

/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL II 2020

Rol

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Andros Jetro Ojeda Roso, cédula de identidad N°22.606.068-5, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado cumple condena de 7 años por el delito de robo con intimidación a la pena de 7 años. El inicio de su condena fue el 13 de febrero del 2015 y el término de ésta sería el 12 de febrero del 2022. Por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio fue el 12 de octubre del 2019. Su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución de 09 de octubre de 2020, señalando: “Que teniendo en consideración el importante saldo de condena que le resta por cumplir, el hecho de ser reincidente, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo muy alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley Nº 321 y 2 del Decreto Ley Nº 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se conceda la libertad condicional al amparado. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, adjuntando los documentos pertinentes del condenado Andros Jetro Ojeda Roso. A folio 5, evacúa informe el Presiden

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 722-2020 de 09 de octubre de 2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos la amparada está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Y, es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que de aquél se desprende que el amparado, si bien reconoce la comisión del ilícito, tiende a justificar su accionar disruptivo en el consumo de drogas, no reflexiona sobre el daño causado ni vislumbra a las víctimas, encontrándose en un estadio motivacional de pre-contemplación respecto al cambio conductual. Precisándose, además, que si bien ha sido ha sido parte de la oferta programática en materia de intervención psicosocial, se evidencia escasa internalización de contenidos tratados, lo que se condice con resultado de evaluación que da cuenta de un riesgo muy alto de reincidencia delictual. Su proyecto en el medio libre dice relación con quedarse en su domicilio, debido a que debe cumplir condena de menor (sic), proyectando en un futuro limpiar antecedentes que le permitan radicarse en Canadá, sin embargo, no cuenta con un proyecto de vida a realizar en dicho país extranjero. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Andros Jetro Ojeda Roso, cédula de identidad N°22.606.068-5, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado cumple condena de 7 años por el delito de robo con intimidación a la pe

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