CARREÑO/AZÓCAR
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce en alzada la sentencia de primera instancia, dictada con fecha fecha 18 de abril de 2019, que rola a folio141 y se tiene, además, presente: Primero: Que el Art. 1.723 del Código Civil confiere a los cónyuges el derecho de sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales o por el de separación total de bienes, acto que, por su naturaleza y finalidad, produce sus efectos en lo sucesivo a partir de su celebración. Segundo: Que el mismo artículo dispone que el pacto referido no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer, lo cual importa el reconocimiento de inoponibilidad en favor de aquellos. Tercero: Que, la misma norma autoriza a los cónyuges a proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, lo que involucra la distribución y adjudicación de los bienes adquiridos y las obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen extinto, debiendo efectuarse ello, también, con pleno respeto de los derechos válidamente adquiridos por terceros. Cuarto: Que el Art. 2.468 del Código Civil, en su N° 2, establece que serán rescindibles incluso las remisiones y pactos de liberación título gratuito, si se probare la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores, circunstancias éstas que deben estimarse concurrentes en el caso de autos de conformidad a los antecedentes que analiza y conclusiones a que arriba la sentencia recurrida. Quinto: Que el pacto de sustitución de régimen conyugal, por producir efectos hacia el futuro, no afecta los derechos del demandante; pero, no ocurre igual con la liquidación de la sociedad conyugal mediante la cual se adjudicó a la cónyuge el único bien raíz común y, además, el marido renunció al crédito que resultó como alcance en su favor, pues ello sí afectó los derechos adquiridos por el tercero demandante, con lo cual se infringió la limitante considerada en las normas legales citadas. Sexto: Que, sin perjuicio
Fundamentos
motivos para alzarse. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 1.027-2019 / Civil. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso: 1.027-2019 / Civil Carátula: “Carreño con Azócar” ________________________________________________________________________________ Talca, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce en alzada la sentencia de primera instancia, dictada con fecha fecha 18 de abril de 2019, que rola a folio141 y se tiene, además, presente: Primero: Que el Art. 1.723 del Código Civi
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