JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GODOY/CENCOSUD SHOPPING S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Comparece Javier Soto Solís, abogado, por la demandada, ya individualizada, en autos sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados “GODOY, LEONARDO Y OTRO con CENCOSUD SHOPPING S.A.”, causa RIT N° O-725-2019, interponiendo recurso de nulidad, respecto a sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2019, solicitando desde ya que este sea acogido a tramitación y se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, para que, conociendo del recurso, dicte sentencia de nulidad y, consecuencialmente, dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda incoada en contra de Cencosud Shopping S.A. (en adelante, indistintamente, “Cencosud”) por las siguientes consideraciones: A. CAUSAL DE NULIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA E) DEBIDO A QUE LA SENTENCIA SE EXTENDIÓ A PUNTOS NO SOMETIDOS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL. (i) El artículo 478 del Código del Trabajo, dispone: "El recurso de nulidad procederá, además, letra e): Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (…)". (ii) Se ha determinado por la jurisprudencia de nuestros Tribunales superiores de Justicia que la controversia de un juicio está sometida a lo que las partes alegan, tanto en la demanda como en su contestación. Es justamente en dicha etapa donde se generan los hechos controvertidos y que deben ser resueltos por el Tribunal de Justicia. En el caso de autos, el sentenciador a quo no cumplió con dicho requisito puesto que su decisión se extendió a puntos que no estaban sometidas a la decisión del tribunal y que no fueron alegados por la demandante al momento de ejercer su acción, como se señalará en el siguiente acápite. (iii) Para resultar evidente dicha infracción es necesario tener presente lo señalado

Fundamentos

fundamentos y poca claridad de la imputación”. Lo que esta parte expuso, y lo que fue corroborado por el testigo Sr. Bastías, es que los demandantes cobraron valores mayores y establecieron montos inferiores en las boletas originales, con el único objetivo de apropiarse de dichos montos superiores, lo que no fue comprendido por parte del juez a quo. (v) Influencia sustancia de la causal invocada en lo dispositivo del fallo. Como ya se ha señalado, la decisión racional no puede prescindir del análisis de los hechos establecidos en juicio, que por los defectos señalados precedentemente en la expedición de la sentencia es posible concluir que no se han cumplido con los requisitos que debe contener toda sentencia y que se encuentran establecidos en el artículo 459 N°4 y 456, ambos del Código del Trabajo. Es en ese sentido que, resulta evidente, que de haber existido un razonamiento lógico de la valoración de los medios de prueba, de haberle otorgado un contenido correcto a los medios de prueba ofrecidos, de haber aplicado los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, y si la conclusión alcanzada por el juez a quo hubiese tenidos criterios lógicos que permitieran fundamentar completamente su fallo, hubiese rechazado la demanda, determinando que existió la conducta imputada, que existió un incumplimiento grave y una falta de probidad imputable a los actores. En ese sentido, de no haber influido el error señalado en la sentencia, esta habría determinado que mi representada no era responsable de las prestaciones laborales establecidas, y no habría extendido dicha responsabilidad de forma solidaria. (vi) PETICIÓN CONCRETA: En razón del vicio de nulidad del que adolece la Sentencia, se solicita expresamente que se tenga por interpuesto el presente recurso de nulidad, que sea admitido a tramitación, que se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para que ésta última, conociendo el recurso, lo acoja en todas sus partes, invalidando la sentencia recurrida, y declarando que la Sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo texto legal, que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente no considerando responsable a los actores de la conducta imputada y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda respecto a Cencosud y señalando que ésta no es responsable del pago de ninguna de las prestaciones solicitadas. C. EN SUBSIDIO, INTERPOSICIÓN EN FORMA SUBSIDIARIA DE LA CAUSAL DE NULIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, VULNERANDO LOS PRINCIPIOS DE LA LÓGICA Y LAS MÁXIMAS O REGLAS DE EXPERIENCIA: Considerando la prueba ofrecida, y el razonamiento efectuado por el Tribunal en el considerando citado en el primer acápite, no quedan dudas que el

Fallo

fallo en cuestión incurre en la causal del artículo 478 letra b), es decir, infringir manifiestamente las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Esto, por los siguientes motivos: i. El Tribunal vulnera los principios de la lógica: El concepto mismo de sana crítica se ha ido decantando sustancialmente a través del tiempo, no habiendo hoy en día prácticamente discusión en cuanto a que son dos fundamentalmente los elementos que la componen, que en caso de autos vendrían a ser: i) la lógica con sus principios de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia) y el tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes). Conforme lo señala el artículo 456 del Código del Trabajo: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lóg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos Comparece Javier Soto Solís, abogado, por la demandada, ya individualizada, en autos sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados “GODOY, LEONARDO Y OTRO con CENCOSUD SHOPPING S.A.”, causa RIT N° O-725-2019, interponiendo recurso de nulidad, respecto a sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2019, solicitando desde ya

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica