2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO ITAÚ CORPBANCA/GROSS

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, se ha alzado en contra de la sentencia de fecha veintiséis de Mayo de dos mil veinte, que en su resuelvo primero dispone que los demandados deberán pagar solidariamente, a la parte demandante la suma de $7.806.431 (siete millones ochocientos seis mil cuatrocientos treinta y un pesos), más el interés máximo convencional, que se haya devengado entre la fecha en que el deudor se constituyó en mora (14 de septiembre 2019) y la fecha del pago efectivo de la misma, solicitando se revoque dicho fallo en la parte referida al monto de los intereses y en su reemplazo resolver que se condena a las demandadas a pagar la suma de $7.806.431.- más un interés del 0,98% mensual por el periodo comprendido entre los días 02 de agosto de 2016 y 02 de septiembre de 2016, y desde la fecha de la mora ( 2 de septiembre de 2019) y hasta el día del pago efectivo el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito reajustables y que estas sumas deben pagarse dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada. SEGUNDO: Que, en el

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia recurrida se señala que el “Pagaré N°36693070, suscrito por los demandados, da cuenta de un mutuo otorgado con fecha 29 de noviembre de 2011, por $90.000.000.- por concepto de capital, que recibió en préstamo la demandada, suma que devengaría intereses desde esa fecha a una tasa del 0,98% mensual y que se obligó a pagar el capital y los intereses en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por $2.001.358.- cada una de ella, salvo la última que sería de $2.000.310. Que, en dicho pagaré, se estableció que las cuotas vencerían los días 02 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 02 de enero de 2012 y la última el 02 de diciembre de 2016. Que, en el miso, documento, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, la obligación devengaría por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables según el plazo de la presente obligación vigente durante la mora o simple.” TERCERO: Que, no obstante lo anterior, en la sentencia se ordena pagar la suma de solidariamente, a las demandadas la suma de $7.806.431 (siete millones ochocientos seis mil cuatrocientos treinta y un pesos), más el interés máximo convencional, que se haya devengado entre la fecha en que el deudor se constituyó en mora (14 de septiembre 2019) y la fecha del pago efectivo de la misma.- CUARTO: Que, existiendo una contradicción entre lo resuelto y lo establecido por la propia sentencia en el considerando séptimo, cabe acoger la apelación en la forma que será dicha.

Fallo

fallo en la parte referida al monto de los intereses y en su reemplazo resolver que se condena a las demandadas a pagar la suma de $7.806.431.- más un interés del 0,98% mensual por el periodo comprendido entre los días 02 de agosto de 2016 y 02 de septiembre de 2016, y desde la fecha de la mora ( 2 de septiembre de 2019) y hasta el día del pago efectivo el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito reajustables y que estas sumas deben pagarse dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada. SEGUNDO: Que, en el considerando séptimo de la sentencia recurrida se señala que el “Pagaré N°36693070, suscrito por los demandados, da cuenta de un mutuo otorgado con fecha 29 de noviembre de 2011, por $90.000.000.- por concepto de capital, que recibió en préstamo la demandada, suma que devengaría intereses desde esa fecha a una tasa del 0,98% mensual y que se obligó a pagar el capital y los intereses en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por $2.001.358.- cada una de ella, salvo la última que sería de $2.000.310. Que, en dicho pagaré, se estableció que las cuotas vencerían los días 02 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 02 de enero de 2012 y la última el 02 de diciembre de 2016. Que, en el miso, documento, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, la obligación devengaría por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, se ha alzado en contra de la sentencia de fecha veintiséis de Mayo de dos mil veinte, que en su resuelvo primero dispone que los demandados deberán pagar solidariamente, a la parte demandante la suma de $7.806.43

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