BRIONES/C. D. E. - (ACUMULADA CON INGRESO CORTE N°8227-2020) - (LTE)
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Décimo tercero del guarismo “$2.000.000”, por “$40.000.000” y la exclusión del motivo Décimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la edad del demandante a la época en que fue detenido y torturada por agentes del Estado; las circunstancias que rodearon este hecho; la duración y gravedad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cuarenta millones de pesos. SEGUNDO: Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha dos de abril de dos mil veinte, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N°14.733-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado Fisco de Chile; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma en lo demás apelado el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reaj
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha dos de abril de dos mil veinte, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N°14.733-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado Fisco de Chile; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma en lo demás apelado el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-8226-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Al folio 11; téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Décimo tercero del guarismo “$2.000.000”, por “$40.000.000” y la exclusión del motivo Décimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto al pretium doloris del daño extrapatrimonial demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica