MARCELINO NICOLICH CALIFORNIA CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Hernan Rojas Piro y don Yamil Eduardo Cabrera Blest, abogados, por la Defensoría Penal Pública, en representación de don Marcelino Nicolich California, imputado en causa RUC 1900774750-3, RIT 913-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de enero pasado, que dispone la prisión preventiva del amparado, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho, por la vía de dejarse sin efecto la resolución que estiman arbitraria e ilegal y, por consecuencia, la prisión preventiva del amparado. Indican que el 11 de enero del año en curso, el tribunal recurrido despachó orden de detención en contra del amparado, atendido que no compareció a la audiencia de juicio oral, para la que el amparado estaba notificado por el estado diario; y que el día 20 de enero del mismo año, el Juzgado de Garantía de Arica comunicó que el amparado se encontraba detenido en dicha ciudad. Afirman que el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, de oficio, sin realizar audiencia y sin previo debate, dispuso la prisión preventiva del amparado, sin que su éste haya tenido oportunidad de comparecer a audiencia con el objeto de exponer los
Fundamentos
motivos por los que no compareció al juicio oral fijado, de manera tal que el tribunal estuviere en condiciones de determinar si su inasistencia era injustificada o no, máxime si se tiene en consideración el estado de excepción constitucional decretado en nuestro país a raíz de la contingencia sanitaria por Covid-19, la cuarentena decretada tanto en la comuna de Iquique como de Alto Hospicio, lo que dificultaría el desplazamiento de toda persona y, en este caso, la eventual comparecencia del amparado a la audiencia fijada. Citan los artículos 5, 7, 19 N°9, y 21 de la Constitución Política, y los artículos 8 y 33 inciso 3° del Código Procesal Penal y expresan que de esta última norma entienden que es factible disponer la prisión preventiva en caso de no comparecer a la audiencia de manera injustificada, pero que dicha circunstancia no fue constatada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique; agregando que lo que en derecho correspondía aplicar en el presente caso, era las normas contenidas en los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal. Finalmente sostienen que la resolución del tribunal atacada es desproporcionada si se tiene en consideración que se trata de la primera oportunidad en que su representado no concurre a la audiencia del nuevo juicio oral que dispuso esta Corte al acoger el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en su contra, y en la que, además, se revocó la prisión preventiva del amparado, haciendo presente, adicionalmente, que éste se encontraba notificado por el estado diario, por lo que no es evidente que su representado tenga un ánimo de abstraerse de los actos del procedimiento. Evacua el informe solicitado don Andés Provoste Valenzuela, don Juan Ibacache Cifuentes y don Cristián Alfonso Durruty, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, quienes expresan que el amparado estando legalmente citado a la audiencia de juicio fijada, no concurrió a la audiencia de juicio oral en la cual se encuentra acusado de ser autor de un delito de robo con violencia, situación respecto de la cual, ni en esa fecha ni con posterioridad, ha señalado ni por si, ni por alguno de sus abogados defensores que ahora accionan en su nombre, justificación alguna por su inasistencia y el motivo por el cual, además, quebrantó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que a su respecto dispuso la IItma. Corte de Apelaciones de Iquique, con fecha 15 de abril de 2020, medida que fue evidentemente burlada al mudarse a otra región. Expresan que ni aún siquiera en el cuerpo de la acción de amparo se indica el motivo por el cual el acusado no habría podido, razonablemente, asistir al juicio; señalándose únicamente por los señores defensores generalidades en torno a la situación de pandemia que acontece a nivel mundial y las restricciones a la movilidad dispuestas por la autoridad, más no la razón concreta por la cual el amparado no concurrió al juicio y quebrantó la medida cautelar dispuesta precis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor del imputado Marcelino Nicolich California. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°7-2021 Amparo
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Iquique, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Claudio Hernan Rojas Piro y don Yamil Eduardo Cabrera Blest, abogados, por la Defensoría Penal Pública, en representación de don Marcelino Nicolich California, imputado en causa RUC 1900774750-3, RIT 913-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de en
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