COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES OBREROS NUEVO PUENTE BIO BIO LTDA. CON ESSBIO S.A.
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene presente además: 1º. Que el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en su versión aplicable al caso, establecía que “Terminados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada”; 2º. Que lo anterior significa que una vez concluido un proyecto habitacional con la recepción final de esas obras por la municipalidad respectiva, todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, entre ellos, los destinados a áreas de equipamiento, incluidos en la urbanización se transformaban en bienes nacionales de uso público, produciéndose con ello la extinción del dominio privado sobre esas superficies por el solo ministerio de la ley al ocurrir el hecho señalado, sin necesidad de ninguna cancelación registral; 3º. Que, aunque resulta efectivo que en la Resolución N° 938-G-9 de fecha 17 de febrero de 1982, que aprobó el correspondiente loteo, se omitió indicar que el Lote 79 del conjunto correspondía a la cesión de equipamiento exigida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es lo cierto que mediante la Resolución DOM N° 51-15-108 de 21 de octubre de 2015, la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz complementó la referida resolución aprobatoria, disponiendo que el lote 79 debe considerarse incorporado al dominio municipal, debiendo efectuarse la inscripción correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces. Estas resoluciones, unidas al Ord. N° 1057/35263 de 8 de agosto de 2014, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en el que se estimó que el Lote 79, indicado como equipamiento en el plano del Loteo aprobado, correspondía al equipa
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que se confirma en lo apelado y sin costas del recurso la sentencia definitiva de fecha siete de febrero de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich. No firma la Ministra Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Nº 919-2020. Civil
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene presente además: 1º. Que el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en su versión aplicable al caso, establecía que “Terminados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras. Cuando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica