16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FODICH/FISCO CDE - (LTE)

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que la institución de la prescripción busca consolidar, más que la justicia, la seguridad y estabilidad en las relaciones jurídicas, bases en que se asienta la convivencia civilizada. En esa orientación, existe amplio consenso en orden a reconocerla como un principio general del derecho, de modo tal que en el vacío del Derecho Internacional de los derechos humanos, que no la delimita en el ámbito civil, como sí lo hace en el penal, no cabe sino concluir que la admite tácita o implícitamente, pues de lo contrario no habría restringido su alcance a sólo este último aspecto. Lo anterior, teniendo especialmente presente que constituyendo la prescriptibilidad de todas las obligaciones civiles la regla general, cualquiera excepción debería ser establecida explícitamente. 2º Que la acción civil de indemnización de perjuicios deducida por la demandante pertenece al ámbito patrimonial pues su contenido es completamente pecuniario desde que su finalidad no es otra, en términos simples, que hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, encontrándose

Fallo

por tanto regida por el Derecho Civil, pues, como se dijo, el Derecho Internacional de los derechos humanos -que establece la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de esa clase de delitos-, no excluye la aplicación del derecho nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. Asimismo, la prescripción no es ajena al derecho público y la regla general es que las acciones sean prescriptibles, requiriéndose de norma legal expresa que declare lo contrario sin que se divise la razón de excluir tal certidumbre en las relaciones de los particulares con la administración. Por lo demás, el artículo 2497 del Código Civil, consagra que la prescripción corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas, contemplando al Estado, expresamente entre quienes se encuentran sujetos a sus reglas, pues estatuye que “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 3º Que dado que la acción de indemnización de perjuicios deducida por la demandante es de contenido patrimonial y que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, dicha preten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que la institución de la prescripción busca consolidar, más que la justicia, la segu

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