CHAMAL / MARTÍNEZ
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinte, escrita a folio 5, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Aguirre, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en consecuencia acoger el incidente de abandono del procedimiento, solicitado por la demandada, por considerar que entre la fecha 1 de abril y 5 octubre del 2020, transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, puesto que el término probatorio aún no empezaba a correr. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2560-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinte, escrita a folio 5, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Aguir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica