SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veinte, comparece la abogado doña Katiusca Cuello Munizaga, en representación de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en calidad de Sostenedor de la Escuela de El Peñón de la comuna de Coquimbo, todos domiciliados en esta última ciudad, calle Aldunate número 840, primer piso, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529 sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en contra de la Resolución Exenta PA N°001274 de fecha 05 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Educación, y que le fuera notificada el 09 de octubre de 2020, que a su vez rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2019/PA/04/510 de fecha 10 de julio de 2019 de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, y que aplica al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera la sanción de privación parcial y temporal de la subvención, correspondiente al 5% por un mes.- Funda la presente reclamación señalando en primer lugar, que el procedimiento sancionatorio se inicia el 16 de mayo de 2019, dado que la Superintendencia de Educación, región de Coquimbo levantó el Acta de Fiscalización N°190400275 para la Escuela de El Peñón de la comuna de Coquimbo; luego a través de Resolución Exenta N°2019/FC/04/274 de fecha 17 de junio de 2019 se resuelve formular 3 cargos en contra de la escuela mencionada. Ellos son: a) Cargo uno: Hallazgos n 45: Establecimiento no cumple con mantener los requisitos con los cuales obtuvo el reconocimiento oficial. Sustento n 45.01: Infraestructura del establecimiento no cumple con mantener los requisitos con los cuales obtuvo el reconocimiento oficial. Los hechos que sustentan los cargos están descritos en el acta de fiscalización correspondiente que en términos concretos señala que el establecimiento educacional, en calidad de Cooperador de la Función Educaci

Fundamentos

considerando sexto que se consideró la atenuante establecida en la letra b) del artículo 79 de la ley 20.529, en él, la fiscal instructora no hace mención alguna de sus fundamentos para aplicar la circunstancia atenuante, ni sus efectos en la ponderación de la sanción, ya que solo se limita a señalar que la recurrente goza de tal circunstancia. Igual reconocimiento hace la Resolución Exenta N°2019/PA/04/510, en cuanto a la atenuante. Alega que resulta incomprensible y carente de toda lógica que la Entidad Fiscalizadora mantenga la sanción de privación parcial y temporal de la subvención, correspondiente al 5% por un mes, careciendo la resolución reclamada de toda equidad que debe existir entre la gravedad de la infracción y la medida disciplinaria a aplicar. Ahora bien y en cuanto al tipo infraccional, esta corresponde, según el ente fiscalizador a una infracción de carácter grave para el cargo uno y menos grave para los cargos dos y tres. En este sentido, a juicio del recurrente, el artículo 76º letra c) de la Ley N°20.529, no establece sanción específica alguna, por lo que la Entidad Fiscalizadora podría aplicar todo el catálogo establecido en el artículo 73º del citado cuerpo normativo, entre las cuales se encuentra precisamente la amonestación. Termina solicitando acoger la reclamación, declarando que se deje sin efecto la resolución recurrida, al no ajustarse a la normativa educacional, produciéndose vulneraciones denunciadas en la presente, y cometiéndose un vicio de procedimiento de carácter esencial que lo invalida, o en subsidio se aplique la sanción de amonestación, en virtud de lo prescrito en el artículo 73, 76 e inciso final del artículo 77° de la Ley Nº20.526. SEGUNDO: Que a objeto de sustentar su pretensión, la reclamante acompañó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta PA N°001274 de fecha 05 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Educación. 2) Recurso reclamación interpuesto de fecha 02 de agosto de 2019 del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/04/510 de fecha 10 de julio de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo. 3) Informe de cumplimiento normativo de servicios higiénicos Escuela El Peñón del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera. 4) Orden de compra N°1002588-174-CM18. 5) Solicitud de Requerimiento C.09.155 del 19 de abril de 2018.- 6) Orden de compra N° 1002588-469-SE19. 7) Factura Electrónica N°77 del 10 de junio de 2019. 8) Nota Interna N° 0054 del Encargado del Área de Planificación y Control de Gestión del Departamento de Administración de Educación Municipal de Coquimbo, del 27 de enero de 2015. 9) Set de 11 fotografías de los servicios higiénicos del establecimiento educacional Escuela El Peñón. 10) Guía de Requerimiento N°53 del 20 de enero de 2015.- 11) Decreto Alcaldicio N°194 del 27 de enero de 2015, Municipalidad de Coquimbo, que aprueba llamado a Propuesta Publica denomina

Fallo

se resuelve formular 3 cargos en contra de la escuela mencionada. Ellos son: a) Cargo uno: Hallazgos n 45: Establecimiento no cumple con mantener los requisitos con los cuales obtuvo el reconocimiento oficial. Sustento n 45.01: Infraestructura del establecimiento no cumple con mantener los requisitos con los cuales obtuvo el reconocimiento oficial. Los hechos que sustentan los cargos están descritos en el acta de fiscalización correspondiente que en términos concretos señala que el establecimiento educacional, en calidad de Cooperador de la Función Educacional del Estado, a contar del año 2015 “hubo una separación de cursos combinados debido a un aumento en la matrícula; no se tuvo acceso al certificado de capacidad por lo que no se pudo validar la autorización de instalaciones adicionales al establecimiento”, infringiéndose – a juicio del ente fiscalizador – los artículos 45 y 46 del Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 2009 del Ministerio de Educación; artículo 24 del Decreto Supremo número 315 de 2010 del Ministerio de Educación y Decreto Supremo número 548 de 1988 y sus modificaciones. Se trataría de una infracción grave, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 76 de la Ley N°20.529.- b) Cargo dos: Hallazgos n 49: Establecimiento no acredita las condiciones exigidas en infraestructura. Sustento n 49.01: Establecimiento no cuenta con recepción definitiva de departamento de obras municipales o sin actualizar. Se fundamenta en que el establecimiento educacional

Texto Completo (Preview)

Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol N° 36-2020.- La Serena, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veinte, comparece la abogado doña Katiusca Cuello Munizaga, en representación de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en calidad

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