SIN INFORMACION

LENNIE AMARILIS CARVAJAL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHIEL - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 17 de enero de 2021, comparece LENNIE AMARILIS CARVAJAL, venezolana, técnico parvularia, con domicilio en Av. Santa María 0206, departamento 403, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, Oficina Aeropuerto y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los actos que amenazan su derecho constitucional de libertad ambulatoria. Señala que el día 12 de diciembre de 2020 salió de Chile a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, lugar en que al pasar por control migratorio, el policía a cargo le informó que debía solicitar una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Lo anterior, puesto la suya se encontraba próxima a caducar el día 18 de ese mismo mes y año. Refiere que procedió a solicitar la ampliación, pero que el día 19 de diciembre de 2020 se le comunicó el rechazo por haberlo solicitado hace menos de 150 días. Indica que el día 17 de enero de 2021 -fecha de presentación del recurso-, se encontraba en Cúcuta, Colombia, y al intentar abordar el avión hacia Chile, le informaron que no podía abordar por estar en situación migratoria irregular. Ante dicha situación, menciona que mostró su historial migratorio en línea y logró que la embarcaran, sin embargo, le informaron que, al momento de aterrizar en el aeropuerto de Santiago, a las 23:00 del mismo día, tiene que acudir a la oficina de migraciones, donde existía la posibilidad que no la dejaran ingresar al país. Refiere que tiene un contrato de trabajo vigente e indefinido y si no entra a Chile perderá su trabajo y fuente laboral. En razón de lo anterior, solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida que regularice su situación migratoria y le permita el ingreso al país. SEGUNDO: Que con fecha 19 de enero de 2021, e

Fallo

por tanto le permiten salir e ingresar de Chile sin mayor limitación que el cumplimiento de las medidas sanitarias ya referidas. En ese sentido, estima que el recurso ha perdido oportunidad. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por la Policía de Investigación es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual de la amparada no subsiste en la actualidad, puesto que efectivamente pudo entrar al país el día 18 de enero de 2021, tal como se solicitaba en el recurso, de modo que no existiendo medida que a estas alturas pueda ser adoptada por esta Corte a efecto de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Lennie Amarili

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 17 de enero de 2021, comparece LENNIE AMARILIS CARVAJAL, venezolana, técnico parvularia, con domicilio en Av. Santa María 0206, departamento 403, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de amparo preven

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