SIN INFORMACION

FRANCISCO PEÑA MELO/A.F.P. CUPRUM S.A..

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el habilitado en derecho, Héctor Ricardo Agüero Valdés, con domicilio en O'Higgins 1186, Departamento 1202, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de Francisco Edmundo Peña Melo, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, con domicilio en Av. Chacabuco 1010, Concepción, a fin de que se adopten todas las medidas tendientes al resguardo de sus garantías fundamentales señaladas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente percibe una pensión de retiro vitalicia, la que asciende a la suma aproximada de $365.000, y que corresponde a las funciones desempeñadas por él dentro de la Armada de Chile, según Resolución emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se le concedió una pensión de retiro mensual, y otros beneficios, principalmente de carácter pecuniario, los que son pagados de forma mensual a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la que tiene como función principal el pago mensual de pensiones de retiro y montepío del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y los distintos beneficios que de él se desprenden. Menciona que la suma que actualmente percibe su representado por motivo de su pensión de retiro, le permite cubrir de forma íntegra todos sus gastos, además, de vivir de forma acomodada, pudiendo suplir ampliamente todas sus necesidades. Sin embargo, a raíz del inicio de una nueva relación laboral su representado ingresó al sistema previsional, incorporándose a AFP CUPRUM, hasta la fecha actual. De lo antes mencionado, queda de manifiesto que, en este caso, el recurrente no cumple con el presupuesto principal del sistema de capitalización individual obligatoria, el que consiste en que todos los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su sueldo o ingreso en una cuenta personal en una Administradora de Fondos de Pensiones, con el propósito de financiar la pensión futura que recibirá la persona en la etapa de reti

Fundamentos

considerando que el artículo 5° de la Carta Fundamental señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos. Argumenta que la retención de fondos para pensionarse, respecto de quien ya se encuentra pensionado, carece de los necesarios fundamentos y en tal sentido deviene en arbitraria, y en cuanto a la ilegalidad, expone que si bien la recurrida podría basarse en la interpretación que ha tenido la Superintendencia de pensiones de las normas contenidas en el DL 3.500, no cabe duda, que dichas normas, en cuanto jerarquía, no pueden desvirtuar lo preceptuado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que su actuar, con la interpretación normativa que efectúa, pugna con el imperativo constitucional, amen que dichas interpretaciones de carácter administrativa no son vinculantes para los tribunales, y además obedecen a cuestiones de carácter general, que no se condicen con la situación actualmente sometida a conocimiento de esta Corte. Considera que conforme a las reflexiones contenidas en los motivos que anteceden, carece de legitimidad sustantiva la resolución que se niega a restituir los fondos a su propietario, habida consideración que en los hechos y por haberse pensionado, la afectación original, ya no se justifica, no existiendo controversia, sobre la titularidad de los fondos del recurrente, que actualmente administra la recurrida, no subsistiendo el fin de otorgar seguridad social, pues ya se encuentra pensionado,

Fallo

por tanto, su negativa vulnera el patrimonio del recurrente, y con ello la garantía que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En base a lo expuesto, solicita acoger el recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho, ordenando la entrega de los fondos de pensiones por parte de AFP CUPRUM a don Francisco Peña Melo. Informa Alberto Rodríguez Bosshard, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, con costas. Señala previamente, que según se constata en el texto del recurso, el acto arbitrario e ilegal consistiría en una respuesta negativa de AFP Cuprum de fecha 01 de octubre de 2020 —que no se acompaña—, a una solicitud, cuya fecha no se indica, encaminada a obtener el retiro total de sus fondos de pensión, haciendo presente que pese a que se ha instruido al área correspondiente a fin que revise si es o no efectiva la información indicada por el actor, no ha sido posible encontrar información respecto de su solicitud, ni tampoco de la respuesta contra la que ha interpuesto la acción. Además, no indica cómo se habría expresado dicho acto arbitrario e ilegal, ni quiénes habrían intervenido en él, desprendiéndose, que el actor habría solicitado el retiro total de sus fondos —sin indicar cuándo ni cómo hizo esa solicitud—. De un modo igualmente impreciso, señala que la aludida solicitud encontró una respuesta negativa, sin in

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C.A de Concepción. Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el habilitado en derecho, Héctor Ricardo Agüero Valdés, con domicilio en O'Higgins 1186, Departamento 1202, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de Francisco Edmundo Peña Melo, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, con domicilio en Av. Chacabuco 1010, Concepción,

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