BARRIOS/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció Claudio Marcelo Arellano Poblete, abogado, en representación de doña Lisleny Carolina Barrios Venera, venezolana, domiciliada en Avenida General Bonilla, sin número, comuna de Angol, e interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia De La Región De La Araucanía, representada actualmente por su titular don Víctor Manuel Manoli Nazal, por haber dictado decreto de expulsión a su respecto, contenido en Resolución Exenta N° 1413 de fecha 18 de agosto del año 2019. Indica que ingresó al país el 17 de octubre de 2019, caminando, por la frontera con Tacna, con destino a la comuna de Angol don de encontraban sus hijos menores de edad y pareja. El 13 de diciembre de 2019 se presentó ante la Policía de Investigaciones. El 5 de febrero del año 2020 la Intendencia de la Región de la Araucanía presentó denuncia en su contra por infración al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 que contiene el Reglamento de Extranjería de 1984. En audiencia de fecha 3 de junio de 2020, en causa RUC 2000153415-8, RIT 3800-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, la Fiscalía comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. Con fecha 18 de agosto de 2020, la Intendencia Regional de la Araucanía decretó su expulsión del país. Considera que del tenor del artículo s 69 del DL 1.094 del año 1975 y en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, el mandato de expulsión se encuentra condicionado al hecho de que el migrante irregular haya cumplido la condena por el delito migratorio cometido, cuyo no es el caso. Además expone que la argumentación contenida en el decreto expulsatorio es meramente formal no cumpliendo las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, lo que implica una vulneración al principio de motivación de los actos de la Administración del Estado. Precisa que actualmente trabaja como empleada de casa particular y tiene un proyecto de vida con su familia, pareja y tres hijos y viven en la comuna de Angol. Acompañó a su pr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que según el Informe Policial N° 275 de 13 de diciembre de 2020, de Policía de Investigaciones de Chile departamento de Extranjería y Policía internacional, Temuco, que corresponde al hecho autodenunciado de ingreso al país de forma clandestina por un paso no habilitado. Verificada la situación migratoria de la denunciante la Intendencia Regional de La Araucanía presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Temuco dando origen a una causa penal para la investigación del hecho denunciado y de acuerdo con los antecedentes informados por la propia resolución recurrida, dicha causa se encuentra con decisión de no perseverar desde el mes de junio del año 2020. Segundo: El artículo 158 en su inciso 2° dispone que el proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. Dispone también la norma que las autoridades denunciantes pueden desistir de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. Puede en ese caso dictarse sobreseimiento definitivo por el tribunal y disponer la libertad de quienes estuvieren privados de ella. Tercero: Que, por el hecho de haberse formulado por la autoridad competente la denuncia ante el Ministerio Público del hecho delictivo referido, dando origen a un proceso penal destinado a establecer la existencia del mismo, la participación culpable de la imputada y aplicar la pena correspondiente, no resulta posible que al mismo tiempo, la misma autoridad administrativa que ha puesto en movimiento la acción jurisdiccional asignada al poder judicial, conserve la opción de disponer, administrativamente, la expulsión del país de la misma denunciante, tornando la denuncia en una gestión inútil e imposible de realizar si la denunciada es al mismo tiempo expulsada del país. Cuarto: Que, de acuerdo con las normas legales citadas por las partes, para el caso que se haya accionado penalmente conforme al art culo 69 del DL 1094, el artículo 146 inciso final del Reglamento dispone que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. Por lo tanto, de acuerdo a la ley, una vez efectuada la denuncia ante el Ministerio Público y puesta en movimiento la acción penal, corresponde esperar la decisión judicial sobre los hechos denunciados, y una vez conocida ésta, disponer la expulsión de la imputada una vez cumplida la pena, si es que corresponde que la medida de expulsión que motivó la denuncia correspondiente. Quinto: Que, si bien es cierto se hace referencia en el informe a que la autoridad puede desistirse por su sola voluntad, po
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de doña Lisleny Carolina Barrios Venera en contra de la Intendencia de la Región La Araucanía, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1413 de fecha 18 de agosto de 2020, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión del territorio nacional, sin perjuicio que la amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Regístrese. Rol N° Amparo-7-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Que compareció Claudio Marcelo Arellano Poblete, abogado, en representación de doña Lisleny Carolina Barrios Venera, venezolana, domiciliada en Avenida General Bonilla, sin número, comuna de Angol, e interpone recurso de am
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