SIN INFORMACION

PALMA SAEZ HECTOR MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Muñoz Biggs, con domicilio en Coronel Pereira 62, oficina 1001, comuna de Las Condes, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de HÉCTOR MANUEL PALMA SÁEZ, y en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual rechazó el otorgamiento del beneficio. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Palma se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, al ser condenado como autor de dos delitos de violación de persona mayor de 18 años, que cometió en el ejercicio de sus funciones en calidad de subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que al momento de la presentación de la acción lleva 5 años, 2 meses y 2 días de cumplimiento de su condena, y en todas sus evaluaciones de conducta han sido calificadas como “muy buenas”. Señala que cumple con todos los requisitos legales establecidos en la normativa de la materia, sin embargo, fue notificado del rechazo de su libertad condicional por parte de la Comisión. Refiere que fue a través de una audiencia de cautela en que solicitó los antecedentes relativos al proceso de postulación, y sólo pudo acceder al informe psicosocial, mas no a la resolución dictada por la Comisión. Argumenta que el referido informe psicosocial se contradice con aquel elaborado por Gendarmería para efectos de postular a beneficios penitenciarios con fecha 28 de julio de 2018, sin argumentar o explicar las razones de las diferencias entre las evaluaciones. Alega que el informe en el cual la Comisión basa su decisión no cumple con los requisitos reglamentarios de conformidad con los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 388. Indica, entre otras cosas, que el informe de 2018 fue desarrollado por un profesional de la psicología y sí contiene una explicación lata y detallada de la metodología utilizada, las técnicas e instrumentos utilizados y la justificación de sus conclu

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Héctor Manuel Palma Sáez, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que, en todo caso, no está demás precisar que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se expide en función de los antecedentes que le son proporcionados por Gendarmería de Chile y por aquellos que puede allegar inclusive el propio interesado y es con relación a tales elementos de juicio que esta Corte hace su examen de legalidad de la resolución impugnada por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno HÉCTOR MANUEL PALMA SÁEZ, cédula nacional de identidad N°16.239.484-3.”. Agrega que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial y certificado laboral. De ellos, se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, y fue condenado por el delito de violación a la pena de 7 años. Asimismo, registra como inicio de condena el 09 de noviembre de 2015, se estima su término para el 09 de noviembre de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 09 de julio de 2020. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Muñoz Biggs, con domicilio en Coronel Pereira 62, oficina 1001, comuna de Las Condes, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de HÉCTOR MANUEL PALMA SÁEZ, y en contra de la resolución dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica