PINCHEIRA/VIDAL
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 7 de septiembre de 2020, comparece don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, abogado, con domicilio en esta ciudad, Simón Bolívar n° 254, en representación de doña Victoria Luz Oyarzo Vidal, funcionaria municipal, domiciliada en Fundo San Ricardo, Comuna de Lago Verde, cédula nacional de identidad n° 8.907.496-7; don Carlos Emiliano Oyarzo Vidal, funcionario municipal, domiciliado en Fundo San Carlos, Comuna de Lago Verde, cédula nacional de identidad n° 8.907.504-1 y doña Erminda San Martín Vejar, funcionaria municipal, domiciliada en Fundo San Carlos, cédula nacional de identidad n° 14.089.521-0, Coyhaique, quien recurre de protección en contra de: don Marcelo Pablo Vidal Provoste, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad n° 17.855.962-1 con domicilio en Valle Quinto s/n, Comuna de Lago Verde; doña Onesima Monsalve Alvarez, domiciliada en Manuel Bulnes n° 140, Purranque, cédula nacional de identidad n° 8.060.720-2; doña Raquel Gómez Ávila, cédula nacional de identidad n°15.306.366-4, domiciliada en Villa La Tapera; doña Amalia Oyarzo Olavarría, cédula nacional de identidad n° 17.595.024-9, domiciliada en Pasaje s/n de La Junta; doña Eliana Cortés Larenas, cédula nacional de identidad n° 8.768.856-9, domiciliada en Carretera Austral, La Junta; doña Marani Ocampo González, cédula nacional de identidad n° 12.540.919-9, domiciliada en Arturo Prat n° 750, Puerto Cisnes; don Luis Patricio Valdés Gutiérrez, cédula nacional de identidad n° 9.728.223-4, domiciliado en Kilómetro Dos, camino a Balmaceda; don Luis Gerardo Carrillo Flores, cédula nacional de identidad n°9.791.104-5, domiciliado en Villa La Tapera; Jeannette Provoste Gallardo, cédula nacional de identidad n° 12.541.345-5, domiciliada en Avenida Valle Quinto s/n, Comuna de Lago Verde; don Armando Leonardo Provoste Figueroa, cédula nacional de identidad n° 18.103.751-2, domiciliado en Pasaje Tomás Solís s/n, Población Siglo XXI, La Junta; don Bernardo Provoste Figueroa, cédula na
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente de protección funda su acción cautelar indicando que con fecha 5 de agosto de 2020, don Marcelo Vidal Provoste, publicó un “clip” en la red social de Facebook, a modo de “Reportaje”, por el cual acusa a Victoria Luz Oyarzo Vidal, a Carlos Emiliano Oyarzo Vidal y a Erminda San Martin Vejar, entre otros, de haber sido arbitrariamente favorecidos por la actual administración municipal de Lago Verde, de haber obtenido cargos y sueldos indebidos, exagerados, sin reunir las condiciones para ello. Imputaciones que son falsas, señala el recurrente y agrega que el referido “reportaje” ha sido reproducido y compartido por los recurridos. Expresa que en tal publicación se asevera que los aludidos; Victoria Luz Oyarzo Vidal, Carlos Emiliano Oyarzo Vidal y Erminda San Martín Vejar, además de las imputaciones falsas ya mencionadas, han obtenido cargos y sueldos para los cuales no reúnen los méritos ni las competencias, en desmedro de otras personas y del erario municipal. Señala que el medio de Futaleufú, TVD Patagonia, que hace difusión en Facebook y página web del “reportaje”, señala textualmente: “Compleja es la situación del Alcalde, luego que se diera a conocer los millonarios sueldos que entrega a sus más cercanos seguidores políticos”. Señala que tal afirmación es completamente falsa por cuanto los sueldos municipales se rigen por escalas y estándares, cita la situación de doña Victoria Luz Oyarzo Vidal quien se desempeña en el referido ayuntamiento desde el año 1985, siendo, además, muchas las personas que en él trabajan con vínculos de parentesco, teniendo la Comuna de Lago Verde una población total de 800 habitantes de los cuales 180 prestan servicios directos al municipio. Sostienen los recurrentes que con estas publicaciones han sido “funados” y difamados en redes sociales, sufriendo un desprestigio y sin posibilidad de defensa respecto de imputaciones falsas como injuriosas, llegando al extremo que por las redes sociales se les ha etiquetado como un grupo privilegiado en forma ilegal e ilegítima, percibiendo favores indebidos de la administración municipal, tanto en la obtención de sus trabajos como en la determinación de sus remuneraciones. Imputaciones que el recurrente, sostiene, les causa un grave daño psicológico y una amenaza en lo económico, tanto a los afectados por quien recurre como a las familias de éstos. Y tal daño es aún más patente por tratarse de una comunidad pequeña, lo que tiene consecuencias negativas a su prestigio como personas y a su calidad de funcionarios municipales, afectado, además, la honra de quienes han sido objeto de tales publicaciones e imputaciones que califica como destempladas y falsas, las cuales pueden ser fácilmente leídas por terceros por lo que resulta evidente que el ánimo de tales expresiones es mancillar la honra de los afectados frente a la comunidad toda, imputándoles hechos y conductas, que por un lado son del todo falsas y, por lo demás, son del todo l
Fallo
por tanto su actuar amparado en el derecho constitucional a que se ha hecho referencia. Además de lo anterior, hace presente que los recurrentes al ser personas públicas deben soportar un mayor nivel de críticas en las actividades concernientes a sus funciones, por duras e infundadas que parezcan, debiendo soportar un mayor nivel de afectación en su honra, al ser necesario el pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo. Pide el rechazo del recurso. A Folio 33, evacúa informe don Armando Provoste Figueroa, domiciliado en la localidad de La Junta, quien refiere que su intención en la divulgación del “reportaje”, no ha sido otro que el transmitir un tema en su red social, en ejercicio de su derecho constitucional de libertad a emitir opinión, agregando que toda la información en que se ampara la publicación, fue extraída de antecedentes públicos que son accesibles por medio de la página web del Municipio de Lago Verde. Dice parecerle insólito que en el grupo de las dieciocho personas recurridas de autos haya miembros de una familia local y, sin embargo, no se incluye a otras personas que igual difundieron el clip. A Folio 36, comparece doña Amalia del Carmen Oyarzo Olavarría, quien al tenor del recurso informa que es familiar directo de los recurrentes, con quienes tiene buena relación, llamándo
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 7 de septiembre de 2020, comparece don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, abogado, con domicilio en esta ciudad, Simón Bolívar n° 254, en representación de doña Victoria Luz Oyarzo Vidal, funcionaria municipal, domiciliada en Fundo San Ricardo, Comuna de Lago Verde, cédula nacional de identidad n° 8.907.496-7; don Carlos Em
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica