VALLEJOS/ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Helmuth Martínez Llancapan, abogado en representación de Felipe Patricio Vallejos Méndez e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por los actos ilegales y arbitrarios cometido al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de saludad de un hijo por nacer, como carga de la recurrente. Funda su recurso indicando que en el mes de julio de 2020, la recurrente solicitó a inscribir como carga a sus hijos nonatos, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, sin enviar en el Formulario Único de Notificación (FUN), per informándole el 5 de agosto de 2020 –vía correo electrónico- un certificado de afiliación que señala como valor de su plan UF 13.705, siendo su valor previo a la solicitud de incorporación de las cargas 7, 305 UF. Entiende que el valor calculado por la modificación referida es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Menciona que la Isapre con su actuar incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales consagradas en los Artículo 19 Nº 2, referido a la igualdad ante la Ley; Artículo 19 Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y Artículo 19 Nº 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Acota que el precio, ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, por sentencia 1710-2020, la que derogó la tabla de factores dispuesta ene l artículo 38 ter de la Ley 18.933, que la recurrida aplica en la determinación del valor del plan de salud. A continuación cita jurispruden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo alegado por la recurrente, se debe determinar si el alza del plan de salud resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de los nuevos hijos. SEGUNDO: Que consta del informe de 18 de noviembre de 2020 evacuado por la Isapre recurrida en autos Rol N° 10346-2020, cuya vista se realiza conjuntamente con la presente causa que aquella ha procedido a incorporar como cargas a los hijos recién nacidos del recurrente: “desde la fecha en que el recurrente realizó la primera validación y de esta forma se otorgará cobertura a todas las prestaciones que ellos hayan requerido hasta la fecha. Respecto a las diferencias de cotizaciones, éstas serán de cargo del recurrente. Para concretar lo anterior, el Sr. Vallejos se debe dirigir a cualquiera de las dos sucursales con que cuenta Isapre Consalud en la ciudad de Temuco”. Asimismo, en cuanto a la efectividad del aumento del precio en el precio del plan, aparece del documento acompañado en el número 3 de folio 1, que contiene el Certificado de afiliación de 5 de agosto de 2020, colacionado con el certificado agregado en el número 3 de folio 5, que el valor del plan del recurrente fue aumentado a UF 13,705. TERCERO: Que así las cosas, a fin de resolver la presente cuestión, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiuno. A los escritos de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno: Téngase presente. VISTO: Que comparece Helmuth Martínez Llancapan, abogado en representación de Felipe Patricio Vallejos Méndez e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por los actos ilegale
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