MP C/ FREDDY IGNACIO VALDEBENITO OLIVA
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo únicamente presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares solo serán adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del mismo cuerpo legal, la medida cautelar de prisión preventiva se limita a aquellos casos cuando las demás medidas fueran insuficientes para dicho propósito, lo que en la especie acontece desde que éstos se ven suficientemente asegurados con las otras de menor intensidad dispuestas por el tribunal a quo en la audiencia de revisión de prisión preventiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de enero del año en curso, dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en autos RIT 16446-2020. Devuélvase vía interconexión. Nº 212-2021 Penal
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San Miguel, a veintidós de enero de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Zoom ROL: 212-2021 RUC: 2001219119-8 RIT: 16446-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Los ministros señor Diego Simpertigue Limare, señora María Soledad Espina y el abogado integrante señor Carlos Castro Vargas. Relatora: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Público: Marco
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