SIN INFORMACION

ORTIZ/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don FILIMON LUIS EDUARDO ORTIZ DEL PINO, interponiendo recurso de protección en contra de JUAN OCTAVIO JIMÉNEZ SEPULVEDA. Para fundar su acción refiere que es dueño de un inmueble formado por un retazo de terreno que es parte de la Parcela Dos del proyecto de parcelación San Miguel de Ablemo, comuna de San Carlos, el que adquirió por compraventa, que consta en escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2002, otorgada ante el Notario Público de San Carlos, Gilberto Eduardo Villablanca Ormazábal. Añade que el día 18 de diciembre de 2020, al acudir a visitar su predio, pudo percatarme que su vecino del costado sur, don JUAN OCTAVIO JIMÉNEZ SEPULVEDA, procedió a cercar, por el costado oriente, casi completamente el inmueble de su dominio, a lo largo de una línea longitudinal, de sur a norte, a partir del punto en que su predio deslinda con el del recurrido, de forma tal que hoy ese costado está cercado casi hasta el cierro existente en su deslinde Norte, cierro que corre latitudinalmente, o de Oriente a Poniente, dejando solamente sin cerrar un pequeño espacio de unos tres metros de ancho antes del cerco de su deslinde Norte, espacio que cree piensa utilizar como acceso al interior del polígono así formado. Además, por el Poniente, su vecino, el mismo recurrido, cercó igualmente una línea longitudinal, de sur a norte, y también a partir del vértice en que su predio deslinda con el suyo, restando aún un espacio abierto, sin cerrar, por ese costado Poniente, de unos pocos metros. Considera que de esta manera, su vecino sur le ha arrebatado completamente la posesión del predio de su dominio. Así las cosas, estima que la superficie comprendida dentro de este polígono, el recurrente no se encuentra poseyéndola materialmente debido solo a los actos del recurrido. Agrega que el recurrido ha procedido en forma totalmente inconsulta a realizar esta ocupación, por la mera fuerza de los hechos, y se niega a restituirle la posesión del inmueble arrebat

Fundamentos

Considerando la realización del levantamiento de cercos que su representado reconoce, es claro que la parte recurrente interpuso la acción de protección cuando ya han trascurrido más de 10 años de ocurrido el hecho, superando el plazo fatal de treinta días corridos, contados desde el conocimiento cierto del hecho denunciado, conforme al Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo que motivó el recurso, con expresa condenación en costas. 2°.- Que al informar el presente recurso de protección, la abogada Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda en representación del recurrido don Juan Octavio Jiménez Sepúlveda, refiere como cuestión previa, que el presente recurso de protección ha sido interpuesto vencido el término establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Señala que respecto a los cercos, estos efectivamente existen, los que van de sur a norte, pero es imposible que el recurrente se haya recién percatado el 18 de diciembre de 2020 de una situación que lleva más de 10 años acontecida. En efecto, su representado adquirió en dominio 2 predios ubicados en la comuna de San Carlos que forman parte de la Parcela Número Dos del proyecto de Parcelación San Miguel de Ablemo, el primero a través de un remate con fecha 01 de julio del año 2008 y el segundo que es el que le sigue y que colinda en el lado norte con el del recurrente, a través de una compraventa realizada con fecha 12 de mayo del año 2010. Con posterioridad, el año 2011, ambos predios fueron aportados a una sociedad de su representado llamada Inmobiliaria Juan Octavio Jiménez Sepúlveda EIRL. Su representado cercó ambos predios desde el momento en que adquirió el segundo predio y a la fecha ha mantenido estos cercos solo haciéndole cambios, como agregar mayores cierres con mallas ovejeras, colocando más madera y tablas alrededor y cambiando las que habían por

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece don FILIMON LUIS EDUARDO ORTIZ DEL PINO, interponiendo recurso de protección en contra de JUAN OCTAVIO JIMÉNEZ SEPULVEDA. Para fundar su acción refiere que es dueño de un inmueble formado por un retazo de terreno que es parte de la Parcela Dos del proyecto de parcelación San Miguel de Ablemo, comuna de San Carlos, el que

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