SIN INFORMACION

MARCELO ANDRÉS CABRERA SANTIS / 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Cristóbal Contardi Eléxpuru recurre de amparo en favor del condenado Marcelo Andrés Cabrera Santis, en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por la Sr. Juez del 11° Juzgado Garantía de Santiago, don Rodrigo Benedicto Hormazabal Montecino, en causa RIT 3383-2016, que al revocar la pena sustitutiva de reclusión nocturna establecida a favor del amparado, ordenando el cumplimiento real y efectivo de la pena de 122 días a la que fue condenado, sólo reconoció como abono los días mencionados en la sentencia y el día 14 de febrero de 2018, desconociendo el tiempo en que se dio cumplimiento al régimen de reclusión nocturna. Expone que el recurrente fue condenado el 3 de septiembre de 2017, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas no condicionales y el delito de robo por sorpresa, perpetrados el día 19 de abril de 2016 en la comuna de La Cisterna. Explica que en la sentencia se accedió a la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial en modalidad nocturna entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente, computándose 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Indica que mediante informe de Gendarmería se comunicó al Tribunal que el dispositivo de monitoreo telemático fue instalado el 11 de octubre de 2017, estableciendo como fecha probable de egreso el 7 de febrero de 2018, pese a lo cual, debido a incumplimientos reiterados, dispuso la intensificación de la pena sustitutiva, en audiencia de 22 de enero de 2018, revocando en audiencia de 11 de diciembre de 2020 dicha pena sustitutiva, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. Señala que esta última resolución es arbitraria puesto que solo reconoce como días de abono los mencionados en la sentencia, esto es, los días 19 y 20 de abril de 2016 y el 3 de septiembre de 2017, así como

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del condenado. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se concluye que el Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago ha actuado en ejercicio de las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, sin observarse ilegalidad, toda vez que actuó en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia, y en uso de sus facultades legales para ponderar los antecedentes puestos en su conocimiento. El tribunal, previa audiencia y debate de los intervinientes, dispuso la revocación de la pena sustitutiva y el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta a Cabrera Santis, señalando los abonos que debían tenerse presente para efectos del cumplimiento, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en la ley 18.216. Cuarto: Que por otra parte, cualquier alegación referida a un error respecto a los días reconocidos como abono a la condena, es una cuestión que escapa a la competencia de esta Corte por esta vía, pues dada su naturaleza, debe ser resuelta por el tribunal correspondiente previa ponderación de los antecedentes que permitan determinar con exactitud los días de cumplimiento y su modalidad. Quinto: Que

Fallo

fallo más el día 14 de febrero de 2018, disponiéndose que el imputado se presentare a cumplir condena una vez ejecutoriada la resolución revocatoria bajo apercibimiento de orden de detención. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2020, previa certificación de la no presentación del imputado y de la ejecutoriedad de la resolución mencionada, se despachó orden de detención a su respecto la cual se encuentra actualmente vigente y pendiente de cumplimiento. Añade que la resolución de 11 de diciembre de 2020 no fue objeto de recurso alguno, pese a ser apelable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216 y que en la mencionada audiencia, la defensa del imputado limitó sus alegaciones a solicitar el rechazo de la petición de revocación sin efectuar petición alguna respecto a los otros días de abono. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado Cristián Peralta Alsúa y por la recurrida, Marcos Pastén Campos. San Miguel, 22 de enero de 2021, Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veintidós de enero de dos mil veintiuno. A folios N° 4523 y 4541: Téngase presente. A folio 4525: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presen

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