SIN INFORMACION

ORELLANA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: que con fecha 20 del mes en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, e interpone recurso de amparo en favor de don VÍCTOR ÁLVARO ORELLANA GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 10.392.341-7, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el CET de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Fundamenta su acción indicando que el amparado actualmente cumple la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de incendio, impuesto el 9 de abril de 2016 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en causa RIT 14-2016. Que inició el cumplimiento de la condena el 7 de julio de 2015, observando como fecha de término el 7 de julio de 2025. El saldo que le restaba por cumplir a la fecha de ser postulado a la libertad condicional es de 4 años, 9 meses y 5 días, para el 1 de octubre de 2020. Sostiene que el amparado habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional del segundo semestre de 2020; sin embargo, el 22 de octubre último, la Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124: “Conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual, no presentando conciencia del delito, fabricando información, sin red de apoyo, con una falta cometida en mayo pasado, antecedentes que apreciados en conjunto permiten sostener, que el privado de libertad no cumple -en concepto de esta comisión- con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio.” Que resulta indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley para conocer y resolver las libertades condicionales, pero, también es cierto que, tal ejercicio decisorio debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes de la postulante, situación que en el caso de marras no sucedió. La Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional e ilegal con afectación directa a la libertad personal del amparado. Afirma que la conclusión de la Comisión en torno a que el amparado no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ya que el informe elaborado por Gendarmería de Chile da cuenta de un alto grado de compromiso delictual y riesgo de reincidencia, es completamente aislada y no coincide con los ante

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Max Troncoso Moreno, defensor público penitenciario en favor de VÍCTOR ÁLVARO ORELLANA GUERRERO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 22 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-14-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: que con fecha 20 del mes en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, e interpone recurso de amparo en favor de don VÍCTOR ÁLVARO ORELLANA GUERRERO, cédula n

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