1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

GALLARDO CON MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. - Que, el procedimiento ejecutivo ha sido establecido en favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 47 del D.L. 3063, no obsta a que la Municipalidad pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al procedimiento ordinario para, intentar en éste, el cobro de sus acreencias, lo que, por lo demás, no produce afectación alguna a los derechos de quien acciona de prescripción extintiva, pues incluso cuenta con un mayor plazo para contestar la demanda que el que tendría en el juicio ejecutivo. 2. - Que, en tales circunstancias, la acción reconvencional es plenamente procedente y por consiguiente debe ser acogida a trámite. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 314, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-1812-2019 y, en su lugar, se decide que el tribunal de primera instancia deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la demanda reconvencional. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. María Latife Anich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que según lo establece el artículo 47 del Decreto Ley 3063 del año 1979, "Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil", por lo que existiendo el título ejecutivo al que se hace referencia en la norma recién citada, acompañado a la causa, el procedimiento aplicable es el ejecutivo y no aquel que se intenta a través de la demanda reconvencional. Comuníquese y devuélvase. Ro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 314, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-1812-2019 y, en su lugar, se decide que el tribunal de primera instancia deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la demanda reconvencional. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. María Latife Anich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que según lo establece el artículo 47 del Decreto Ley 3063 del año 1979, "Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil", por lo que existiendo el título ejecutivo al que se hace referencia en la norma recién citada, acompañado a la causa, el procedimiento aplicable es el ejecutivo y no aquel que se intenta a través de la demanda reconvencional. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1296-2020.Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1. - Que, el procedimiento ejecutivo ha sido establecido en favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 47 del D.L. 3063, no obsta a que la Municipalidad pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al procedimiento ordinario para, intentar en é

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