JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

CABO 2 LUIS BERNA TOLEDO CONTRA JONATHAN ARISTIDES VASQUEZ VELASQUEZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1º. Que el Ministerio Público deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2020, que decretó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa; 2º. Que, es un hecho no discutido que con fecha 19 de mayo de 2020, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Jonathan Arístides Vásquez Velásquez por los siguientes hechos: “El día 30 de abril del año 2020, cerca de las 22:50 horas, el requerido Jonathan Arístides Vásquez Velásquez fue sorprendido por personal de la infantería de Marina de Chile, transitando por la vía pública en el automóvil patente NC-7122, marca Peugeot, específicamente, por calle Villa Alegre con pasaje Nuevo Mundo, de la población Nahuelbuta, de la comuna de Curanilahue, poniendo en peligro la salud pública, al infringir con ello las reglas de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta No 202-2020 confirmada por la resolución exenta N° 203-2020 del Ministerio de Salud, en relación al Decreto N° 104 del Ministerio del Interior, por la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido”; 3º. Que la defensa del imputado solicitó el sobreseimiento definitivo por aplicación de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, a lo que el Tribunal accedió mediante resolución dictada en audiencia del día 16 de diciembre de 2020, que es la origina el presente recurso de apelación; 4º. Que el Ministerio Público impugna tal decisión por considerar que la conducta desplegada por el imputado se ajusta a los elementos típicos del artículo 318 del Código Penal, disposición que -en su concepto- ha de permanecer en estado de latencia durante la operación rutinaria del ordenamiento jurídico penal, pero que está llamada a desempeñar su función com

Fundamentos

fundamentos y por estimar, además, que prescindiendo de la posición que se asuma en orden a si el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal es de peligro concreto o abstracto, o de si tiene o no una fisonomía particular con algunas variantes de las clasificaciones dogmáticas, o incluso de si se trata de una ley penal en blanco propia o impropia o acerca de cuál sería realmente el bien jurídico que se protege por el legislador en dicho precepto, lo cierto es que, como se advierte en la descripción de los hechos que se señalan en el requerimiento formulado en estos autos por la Fiscalía Local de Arauco, no se contienen los antecedentes fácticos que llenen los extremos requeridos en el artículo 318 del Código Penal, en la medida que, en lo fundamental, no se precisa de qué forma o formas, el imputado puso en peligro la salud pública en virtud de la conducta de infracción a las reglas de salubridad que se les imputa, habida consideración de que el tipo penal no puede verse satisfecho con la sola infracción de una norma sanitaria, como lo pretende el Ministerio Público. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó el voto de mayoría y la disidencia el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich. No firma el Ministro Jaime Simón Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, haciendo uso de feriado legal. N°Penal-1363-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue en audiencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que no se accede al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de sus propios fundamentos y por estimar, además, que prescindiendo de la posición que se asuma en orden a si el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal es de peligro concreto o abstracto, o de si tiene o no una fisonomía particular con algunas variantes de las clasificaciones dogmáticas, o incluso de si se trata de una ley penal en blanco propia o impropia o acerca de cuál sería realmente el bien jurídico que se protege por el legislador en dicho precepto, lo cierto es que, como se advierte en la descripción de los hechos que se señalan en el requerimiento formulado en estos autos por la Fiscalía Local de Arauco, no se contienen los antecedentes fácticos que llenen los extremos requeridos en el artículo 318 del Código Penal, en la medida que, en lo fundamental, no se precisa de qué forma o formas, el imputado puso en peligro la salud pública en virtud de la conducta d

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C.A. de Concepción jvm Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO: 1º. Que el Ministerio Público deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2020, que decretó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa; 2º. Que, es un hecho no discutido que con fecha 19 de mayo de 2020, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimient

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