M.P C/ JOSE FABIAN HUENUPI CONTRERAS
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que ha de tenerse presente que forman parte del contenido del debido proceso, el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y prudente y al mismo tiempo, es elemento fundamental presumir la inocencia de los imputados, hasta que se dicte sentencia firme y ejecutoriada. De ahí que si bien la prisión preventiva pudo estar justificada para el correcto establecimiento de los fines del procedimiento y del éxito de la investigación, en esta etapa procesal no se divisa de qué forma puede ser instrumental a dichos objetivos. En estas condiciones, es posible concluir que la prisión preventiva se ha constituido en excesivamente gravosa, vulnerando los principios antes expuestos, atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad como consecuencia de la sujeción a una medida cautelar, por más de dos años, por lo que esta Corte considera que los fines del procedimiento pueden ser satisfechos con alguna otra medida cautelar de menor intensidad. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 152 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinte de enero pasado, dictada por el Tribunal Oral Penal de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva del imputado CARLOS ARIEL CÁRCAMO HERNÁNDEZ disponiéndose su privación de libertad en su casa en su modalidad total, conforme a lo dispone la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada contra el voto del ministro Juan Villa Sanhueza quien estuvo por revocar la referida resolución teniendo especialmente presente que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para sustituir la prisión preventiva del imputado atendido que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y si bien resulta efectivo que la extensión de ella puede resultar gravosa, ello dice relación con la actuación del Ministerio Público, lo que en caso alguno elimina los factores que se han tenido presente por esta Corte para mantener la cautelar cuestionad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Que ha de tenerse presente que forman parte del contenido del debido proceso, el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y prudente y al mismo tiempo, es elemento fundamental presumir la inocencia de los imputados, hasta que se dicte sentencia firme y ejecutoriada. De ahí que si bien la prisión preventiv
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