PAILAHUEQUE/CAMPOS
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Eliana Andrea Pailahueque Contreras, chilena, soltera, cédula de identidad número 14.199.613-4, dueña de casa, domiciliada en Volcán Tupungatino 631, Mirador de Volcanes, de la comuna de Lautaro, quien interpone recurso de protección en contra de doña Mayorit Soraida Campos Garrido, Cédula Nacional de Identidad N° 17.894.127-5, cuya profesión u oficio desconoce, con domicilio laboral en José Miguel Carrera 340 local 2, de la Comuna de Lautaro, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en publicar contenido difamatorio en su cuenta de Facebook, en descrédito, deshonra y menosprecio de la recurrente y la de su hijo, lo que vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el derecho a la honra y la vida privada ; la tutela judicial y el debido proceso; la libertad de emitir opinión y el derecho de propiedad sobre la propia imagen, por lo que solicita, se decrete la eliminación de todo el contenido difamatorio publicado en la cuenta Facebook de la recurrida, y publicaciones hechas en cuentas ajenas y desconocidas, en descrédito, deshonra y menosprecio de doña Eliana Pailahueque, ordenando además que la recurrida se abstengan en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones difamatorias de este tipo por cualquier vía, todo ello, con costas. Indica que doña Mayorit Campos Garrido, mantuvo una relación sentimental con su hermano por un lapso de aproximadamente cuatro años, contexto en el que a propósito de una reunión familiar en noviembre del año 2018, la recurrida decide irse, y al notar que no estaba en buen estado, doña Eliana Pailahueque le dice a su hijo Nicolás, que vaya a dejar a la recurrida, quien accede y la acompaña hasta su casa, para luego de un par de minutos, regresar a la reunión familiar. Sin embargo, posteriormente Nicolás va verificar a la casa de la recurrida si ésta se encuentra bien, debido a lo que se le acusa de una supuesta violación. Producto de lo anterior, el día 22 de agosto, mediante l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que la cuestión planteada por la recurrente dice relación principalmente con el derecho a la honra, que habría sido vulnerado por la recurrida con la referida publicación que contiene comentarios difamatorios y ofensivos dirigidos hacia su persona y la de su hijo -copia de publicación efectuadas por la recurrida que fue acompañada al recurso-, lo que permite tener por establecido que en el perfil de Facebook de doña Mayorit Campos Garrido se realizó la mencionada publicación, lo que además fue reconocido por la misma al evacuar su informe. TERCERO: Que estima esta Corte que sin perjuicio de lo afirmado por la recurrida en orden a haber eliminado la referida publicación de sus redes sociales, el hecho de calificar a una persona como violador, –ilícito de carácter penal- no pueden sino ser estimado como un atentado en contra de la honra del afectado, pues tales expresiones indudablemente denostan la imagen pública de un individuo, pudiendo afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de aquel, en un acto distribuido por un medio de comunicación masivo al cual pueden acceder grupos más o menos importantes de personas. Sin lugar a dudas, el actuar de la recurrida importa además un acto de autotutela, la que está proscrita en nuestro derecho y vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental. CUARTO: Que, lo anterior no importa en caso alguno emitir pronunciamiento sobre las declaraciones expresadas por la recurrida en la red social Facebook, sino por el contrario, dar protección a la recurrente y su hijo, por el actuar arbitrario sufrido en perjuicio de una garantía fundamental tutelada por la Constitución. Por lo razonado y teniendo presente lo dispuesto en el numeral 4° de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto el actuar de la recurrida, antojadizo, caprichoso y absolutamente injustificado. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, el actuar de la recurrida, afectaría el derecho a la tutela judicial y al debido proceso, pues doña Mayorit Campos se auto facultó para crear un procedimiento, que no estaba previamente establecido en la ley, vulnerando a su vez, el principio de la bilateralidad de la audiencia, el derecho al recurso y la igualdad de armas, entre otros, ya que a través de la publicación, se posiciona como un órgano con competencia para juzgar, cuestión que en los hechos no es así. Añade que el derecho a expresar libremente cualquier opinión, no es absoluto, sino que está limitado por el respeto a la vida privada y honra de las personas, de manera tal que efectuar una denuncia o publicación a través de los medios de comunicación, redes sociales, u otros, sin respaldo alguno, como acontece en el caso sublite, es a todas luces un acto temerario e imprudente, y que sólo tiene por finalidad denostar el derecho a la propia imagen, fama, honorabilidad y reputación de la recurrente y de su hijo, vulnerado así el derecho a la honra, a la vida privada y el derecho de propiedad sobre la propia imagen. Finalmente indica que también se ve afectado el derecho a la vida, ya que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral….” y las publicaciones efectuadas, provocaron un estrés permanente en doña Eliana, lo que afecta su salud
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Eliana Andrea Pailahueque Contreras, chilena, soltera, cédula de identidad número 14.199.613-4, dueña de casa, domiciliada en Volcán Tupungatino 631, Mirador de Volcanes, de la comuna de Lautaro, quien interpone recurso de protección en contra de doña Mayorit Soraida Campos Garrido, Cédula Nacional de Identidad
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