VERGARA/COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES, COMISIÓN INGRESA
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, RUN 15.948.670-2, con domicilio en Arturo Prat N° 350 Of. 505, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Tesorería Regional de La Araucanía, RUT 60.805.000-0, representado por el abogado don Marco Becerra Gaete, domiciliado en esta ciudad, en calle Claro Solar Nº 873, primer piso; y en contra de Comisión Administradora del Sistema de Créditos de Estudios Superiores, RUT N° 65.613.130-6, en adelante Comisión Ingresa, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don Tomás Bayón Zúñiga, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Lota N° 2420, Providencia, Santiago. El acto que estima ilegal y arbitrario consiste en un convenio celebrado unilateralmente, vía correo electrónico, con fecha 21 de agosto de 2020, que modifica uno válidamente otorgado, lo que implicó se compensaran las devoluciones de impuesto de la recurrente, con la deuda por el crédito con garantía estatal, hecho que vulneraría el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 nº 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la Tesorería General de la República, por intermedio de la Tesorería Regional de Temuco, dejar sin efecto las retenciones y compensaciones que ha practicado, respecto de la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2019 por la suma de $1.499.634, al año 2020 por la suma de $1.025.283 y la devolución anticipada de $347.817, todo lo cual da un total de $2.872.734, ordenando se le gire y se haga entrega inmediata del cheque respectivo, por el monto antes indicado, o lo que se determine conforme al mérito del proceso, pidiendo, además, se deje sin efecto el convenio enviado por correo electrónico con fecha 21 de agosto de 2020, todo ello con costas. Indica que el Gobierno, a consecuencia de la actual situación de pandemia, implementó una medida económica que posibilitaba reprogramar el crédito con garantía estatal, cuya finalidad er
Fundamentos
motivos económicos, no podían acceder al sistema financiero y conjuntamente con el establecimiento de dicho beneficio, la citada ley, creó la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, servicio público descentralizado que forma parte de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ubicado únicamente en Santiago, que cuenta con dotación de personal de 80 funcionarios aproximadamente, y su presupuesto operativo, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.027, no proviene del erario público. Destaca que una vez iniciado el periodo de pago del crédito, y hasta su finalización, la Comisión se encuentra encargada de administrar la postulación y otorgamiento de los diversos beneficios de pago del crédito. En particular, la Ley N° 20.634, que modificó la Ley N° 20.027 introdujo una reducción al 2% de la tasa de interés de los créditos pactados con anterioridad al 31 de Octubre de 2011, mediante un copago de cargo fiscal. Además, se otorga la posibilidad de pagar una cuota equivalente al 10% del total de la renta promedio que hubieren obtenido durante los últimos doce meses. Otro mecanismo contemplado en la Ley N° 20.027, es la suspensión temporal de pago por cesantía o por estudios en el extranjero, el cual hace cesar la obligación de pago por un plazo de 6 meses, renovables de mantenerse la situación de cesantía y/o estudios de postgrado. Los beneficios de pago de cuotas del Crédito con Garantía Estatal previamente enunciados, los cuales pueden ser asignados a la totalidad de estudiantes beneficiarios, hayan concluido o no con sus estudios de pregrado, son administrados directamente por la Secretaría Administrativa de la Comisión, debiendo ser coordinada su aplicación con los diversos intervinientes de este Sistema de Créditos (Instituciones Financieras, Tesorería General de la República, Dirección de Presupuestos, entre otros), debiendo mantener, como ya fue señalado, la debida coordinación para el correcto funcionamiento de este Sistema de financiamiento. En cuanto a la situación de don Francisco Vergara, señala que éste obtuvo el beneficio del crédito con garantía estatal en el año 2009, para financiar sus estudios de derecho, en la Universidad Autónoma de Chile, siendo la institución financiera Scotiabank Chile la encargada de otorgarle financiamiento. Luego, en el proceso correspondiente al año 2013, la casa de estudios antes referida, informó el egreso del estudiante, circunstancia que, de acuerdo con la normativa propia de este sistema de crédito, generó la exigibilidad de las obligaciones derivadas de los desembolsos efectuados conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, a partir del día 5 del décimo noveno mes contados desde la fecha de término del plan de estudios del beneficiario. En este contexto, con fecha 06 de octubre de 2014, se inició el calendario de pagos del crédito con garantía estatal, entrando el recurrente en mora en el cumplimiento de su obligación de pago, a p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por don Francisco Javier Vergara Maldonado, en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos de Estudios Superiores, Comisión Ingresa, y de la Tesorería General de la República. Regístrese. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-8279-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, RUN 15.948.670-2, con domicilio en Arturo Prat N° 350 Of. 505, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Tesorería Regional de La Araucanía, RUT 60.805.000-0, representado por el abogado don Marco Becerra Gaete, domiciliado en esta ciudad,
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