SIN INFORMACION

MERINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana María Rivera Álvarez, abogado, en representación de YORKA ANDREA OVALLE ROJAS, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Luis Uribe 2620, depto. 92, comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante la SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario cometido por la SUSESO al dictar las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-87792-2020, de 8 de septiembre de 2020, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 40759221-2 y N° 41374995-6 extendidas a la recurrente por el plazo de 31 días, a contar del 11 de junio de 2020; y la R-01-IBS-87813-2020, de 8 de septiembre de 2020, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 37894671-9, N° 38885397-2 y N°39590346-2, extendidas a la recurrente por el plazo de 90 días, a contar del 13 de marzo de 2020. Refiere que el 18 de octubre del 2018 consultó a un cirujano de manos, por la aparición de un quiste en su mano derecha, el cual le impedía realizar labores habituales en su trabajo y hogar, perdió fuerzas y se le caían fácilmente las cosas de la mano. En el mismo periodo sufría de dolor en el hombro derecho, sin poder dormir durante la noche, dolor que se irradiaba hacia el cuello y brazo. Tras efectuarse diversos exámenes, el médico le recomendó una intervención quirúrgica, la que se realizó el 25 de octubre de 2018, cuyo diagnóstico clínico fue ganglión dorsal, lesión ligamento escafolunar de muñeca derecha y tumor dedo medio derecho, permaneciendo 6 meses con tratamiento de kinesioterapia. La molestia permanente en su hombro dificultó la kinesiterapia en la mano y fue derivada a un especialista de hombro, quien la evaluó el 28 de febrero de 2019, y le indicó una cirugía de hombro que se realizó el 11 de abril de 2019, y se le extendió licencia médica dado sus dificultades para funcionar normalmente debido al constante dolor y a la impotencia funcional. El tratamiento fue difícil de sob

Fundamentos

considerando que la recurrente al reclamar de la resolución denegatoria de la COMPIN ante SUSESO estaba en perfecto conocimiento del rechazo de las licencias médicas en cuestión, por lo que se desprende que la interposición del presente recurso efectuado el 29 de septiembre de 2020, es extemporáneo, lo que basta para rechazarlo. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco podría acogerse la protección impetrada, atendido que el objeto de esta versa sobre aspectos que escapan al control de esta vía jurisdiccional. En efecto, el presente recurso, plantea la revisión de la legalidad o eventual arbitrariedad de actos administrativos dictados en la esfera de la seguridad social, fundada en la conveniencia o no de ordenar, en forma reiterativa, un reposo preventivo. No obstante, no cabe duda que un pronunciamiento de esa naturaleza excede del objeto que presenta el recurso de protección, pues equivale a calificar la entidad de la patología de la recurrente y la necesidad y procedencia del reposo prescrito, emitiendo de esa forma un juicio valorativo y declarativo, lo cual obviamente excede el propósito de esta acción, la cual tiene una condición eminentemente cautelar y protectora de derechos ya garantidos, pero en caso alguno una función declarativa, lo que además atentaría contra la función que cumplen los procedimientos especiales, creados precisamente para abordar esas controversias. Séptimo: Que, por lo antes razonado, no existe un acto arbitrario e ilegal; por el contrario, las resoluciones impugnadas, se han apegado al procedimiento y se justificó la negativa de la decisión. Por otra parte, no se aprecia cómo se habrían vulnerado las garantías que se han denunciado. Octavo: Que, por lo anterior, el recurso debe ser desestimado, al haber sido deducido en forma extemporánea y porque, además, excede del objetivo y naturaleza del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 7 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el intentado por YORKA ANDREA OVALLE ROJAS en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Protección-82395-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la Fiscal Judicial señora Carrasco por encontrare ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana María Rivera Álvarez, abogado, en representación de YORKA ANDREA OVALLE ROJAS, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Luis Uribe 2620, depto. 92, comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en a

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